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Un juez del Supremo afirma que la responsabilidad del empresario no se puede equiparar con la del trabajador en los accidentes laborales

El empresario es quien está "obligado a prestar la seguridad" a sus empleados, según el coordinador del Memento de Procedimiento Laboral 2004-2005

  • Fecha de publicación: 2 de febrero de 2004

El magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo Aurelio Desdentado afirmó que no se puede equiparar la responsabilidad que tiene el empresario con la del trabajador en los accidentes laborales, ya que si el primero tiene como obligación prestar seguridad a sus subordinados, el segundo tiene como único cometido el de llevar a cabo las órdenes de quien le tiene contratado.

En la presentación del nuevo Memento de Procedimiento Laboral 2004-2005, el magistrado, que ha coordinado esta obra, se refirió a la alarma social que han suscitado recientes sentencias que han imputado la responsabilidad al trabajador en casos de accidentes laborales. En concreto, recordó la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona que condenó a un trabajador que, víctima de un accidente laboral, quedó tetrapléjico.

Según Desdentado, dicha sentencia hacía una "abstracción", ya que equiparaba al empresario con el trabajador y ambos no ocupan "posiciones equivalentes". A su juicio, el empresario es quien está "obligado a prestar la seguridad" a sus trabajadores.

En este sentido, señaló que en los accidentes laborales la "responsabilidad directa" es del empresario porque el trabajador se "limita a ejecutar las órdenes" del primero. Así, recordó que existe jurisprudencia del Supremo que indica que el empresario ha de proteger al trabajador incluso de sus propias imprudencias.

El magistrado afirmó que la sentencia de la Audiencia de Barcelona absolvió al empresario del delito tipificado en el Código Penal, pero no del delito contra la seguridad en el trabajo de la Ley General de la Seguridad Social.

El problema existente, según Desdentado, es que las reclamaciones por accidentes de trabajo se encauzan equivocadamente por el orden penal y no por el social. "Hay algo que no funciona en nuestro sistema", indicó el juez, que estimó que todas las reclamaciones por accidentes laborales deberían llevarse al orden social, competente para estudiar estos casos y que consigue una valoración más alta de los daños no económicos.



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