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Deben informar acerca de los aspectos del contrato y las posibles vías de reclamación antes de la firma del mismo
Las sociedades que promuevan la inversión en bienes de colección (filatelia, obras de arte, antigüedades, numismática, bibliografía, joyas, etc.) pueden ser multadas con más de 600.000 euros si incumplen las obligaciones de informar a sus clientes sobre los aspectos del contrato y las posibles vías de reclamación con anterioridad a la firma del mismo.
Así figura en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aprobada el 4 de noviembre de 2003, según recordó ayer la subdirectora general de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo (INC), Sara Álvarez, durante unas jornadas organizadas por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
Álvarez indicó que los contratos que suscriban los ahorradores con la entidad que promueva este tipo de inversión "deben formalizarse por escrito, ser claros, con firma y sello y deben contemplar las cláusulas, derechos y obligaciones de ambas partes".
Entre otras cosas, dichas sociedades deben informar al cliente previamente a la celebración del contrato, sobre la legislación aplicable al mismo, las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse, los sistemas de valoración de los bienes y modo de acceder a éstos, y sobre las garantías externas a la entidad. Asimismo, deberán poner a disposición de los clientes el informe de auditoría de cuentas y las condiciones contractuales.
Además, Álvarez indicó que la sociedad de inversión no podrá añadir en su denominación ni en la publicidad los términos "financieros" y "colectivos", ni realizar actividades reservadas a entidades de crédito o entidades aseguradoras, entre otras.
Código ético
Por su parte, el presidente de la Asociación de Empresarios de Coleccionismo e Inversión (Aseci), Joaquín López Pascual, abogó por perfeccionar algunas de las facetas del sector de los bienes de colección para mejorar la protección de los consumidores.
Entre las propuestas de Aseci, López Pascual destacó la implantación de un código ético, la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo para atender las quejas o reclamaciones de los consumidores y un servicio de atención al cliente.
Por último, aconsejó a los consumidores que deseen invertir en bienes de colección informarse sobre la empresa donde se va a invertir, tener en cuenta que los bienes de colección son un complemento a la inversión financiera, no una sustitución, y que las mayores revalorizaciones se consiguen en el medio y largo plazo.
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