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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma una multa contra una empresa por despedir a un trabajador sin contrato

La dirección de la empresa lo echó después de que el empleado sufriera un accidente laboral

  • Fecha de publicación: 15 de marzo de 2004

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena impuesta por un juez de lo social a una empresa por despedir a un empleado tras tenerlo trabajando sin contrato. La dirección de la empresa lo echó después de que el trabajador, de nacionalidad extranjera, sufriera un accidente laboral.

El TSJC ha ratificado la sentencia del titular del Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona que declaró "improcedente" el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 113,71 euros, por los 25 días que estuvo empleado.

El afectado comenzó a trabajar como camarero para la empresa el 1 de abril de 2003. Ese día, el empleado aportó la cartilla de la seguridad social, su permiso de residencia y otros documentos para que le hiciesen el contrato de trabajo. Sin embargo, la empresa no le hizo contrato alegando que "su permiso caducaba el 23 de abril siguiente y no quería tener problemas".

El 25 de abril, el trabajador sufrió un corte en un dedo. Al no estar dado de alta, no pudo ir a la mutua y fue al ambulatorio. El médico le dio la baja aunque por "enfermedad común" y no por "accidente laboral". Ese mismo día, volvió al trabajo para comunicar su situación de baja. Dos días más tarde, cuando fue a presentar el parte de confirmación de la baja, el empresario le dijo que si trabajaba ese mismo día "no volviera más porque estaba despedido".



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