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Estas compensaciones "son escasas" y se cobran en forma de descuento en la factura del año siguiente
Con motivo de los apagones registrados en los últimos días en Andalucía, la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) ha recordado que, desde el pasado 1 de enero, una orden ministerial obliga a las compañías eléctricas a indemnizar a los clientes por cortes del suministro sin previo aviso.
La cuantía de estas compensaciones "son escasas" -alguien que pague anualmente una factura de 400 euros sólo podrá percibir como indemnización 40- y "llegan tarde", ya que se cobran en forma de descuento en la factura del año siguiente, explica CECU en un comunicado.
Por ello, la Confederación dice que propondrá a la vuelta del verano en el Consejo de Consumidores y Usuarios -órgano consultivo del Ministerio de Sanidad y Consumo- una revisión de las indemnizaciones, así como la agilización de los pagos de las mismas "para no tener que esperar todo un año".
La organización precisa que para calcular "cuánto suman los apagones ocurridos a lo largo del año, hay que sumar la duración de todos los cortes de luz de tres o más minutos que se hayan producido a lo largo del mismo".
"En cuanto a la cuantía de los descuentos -agrega la nota- se calcula multiplicando por cinco el coste de la luz que el usuario ha dejado de recibir por los apagones, aunque, en cualquier caso, no se pagará más del 10% de la factura anual".
Se puede reclamar en zonas urbanas de más de 20.000 usuarios si los cortes superan las dos horas anuales; en las zonas semiurbanas de entre 2.000 y 20.000 usuarios si superan las cuatro horas anuales; en zonas rurales entre 200 y 2.000 usuarios si superan las seis horas anuales, y en zonas rurales alejadas de menos de 200 usuarios, si los cortes se sitúan por encima de las ocho horas anuales.
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