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La nueva normativa obliga a los usuarios a solicitar a su operador el acceso a esta tarificación a través de su firma
Desde hoy cualquier persona que quiera hacer uso de los servicios telefónicos de tarificación adicional (los números 800) tendrá que dar su consentimiento expreso previo y por escrito para poder acceder a ellos.
Con el fin de evitar la vulneración de sus derechos y una pérdida de confianza en la prestación de servicios telefónicos, la nueva normativa obliga a los usuarios a solicitar a su operador, de forma previa y firmada, el acceso a este tipo de servicios de tarificación adicional (marcados por los prefijos 803, 806, 807 y 907).
El objetivo de esta nueva normativa es proveer un uso más seguro del teléfono y de Internet, acordado por los ministerios de Sanidad y Consumo y el de Industria, Comercio y Turismo. Además, la nueva normativa también obliga a los operadores a informar mediante una locución de 20 segundos del precio, el tipo de servicio y el titular del mismo, antes de comenzar a facturar como tarificación adicional.
Esta modificación normativa garantiza igualmente a los usuarios el derecho a desabonarse de determinados servicios, incluidos los de tarificación adicional y los de llamadas internacionales, de forma gratuita y en un plazo máximo de diez días desde la realización de la solicitud.
Por lo que respecta a los usuarios de Internet, los ministerios han adoptado una serie de medidas para evitar que los internautas puedan ser reencaminados automáticamente a servicios de tarificación adicional.
La nueva orden aporta también nuevos beneficios para los usuarios del teléfono al obligar al operador a indemnizar al abonado por las interrupciones temporales del servicio telefónico, sea fijo o móvil.
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