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El afectado adquirió un producto financiero de alto riesgo que le ocasionó pérdidas de un 43%
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca ha condenado al BBVA a indemnizar a un cliente con 19.000 euros por venderle un producto financiero de alto riesgo sin informarle debidamente, señaló hoy el delegado de la Asociación de Usuarios de Banca (Ausbanc) en Baleares, Carlos Hernández. Esta organización de consumidores estima que entre 50.000 y 60.000 personas en toda España están afectadas por la contratación de este tipo de productos por un valor global de 6.000 millones de euros.
El producto, denominado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como Contratos Financieros Atípicos (CFA), se difundió en España y Baleares entre septiembre de 1999 y 2000. Consiste en la suscripción de una opción de venta en la que los contratantes adquieren al BBVA y Banesto acciones de Telefónica, Repsol y otras entidades, pensando que contratan depósitos a plazo fijo, explicó Hernández.
La sentencia dictada en Palma se refiere a una contratación efectuada en el año 2000, de un total de 1.327 títulos de Telefónica, por un valor total de 36.000 euros y que fue denunciada por Ausbanc en abril de 2003.
El precio de las acciones partió de los 27,17 euros, pero en el momento en que venció el contrato, dos años y medio después, estos valores habían caído hasta los 9,53 euros (un 300%), ocasionando pérdidas al afectado de un 43%, ya que sólo recuperó 15.672 euros de la cantidad inicial.
El delegado de Ausbanc indicó que en Baleares podrían haberse producido unos 2.000 casos similares, con pérdidas de capital de hasta un 45% y denunció que las entidades bancarias indujeron a error a sus clientes, de perfil conservador y con edades en torno a los 80 años, ya que no les dieron parte del factor de riesgo existente en los contratos, pudiendo provocar "la pérdida total de sus ahorros".
Hernández exigió a la CNMV que ejerza su "obligación" de proteger a los inversores, puesto que este organismo alegó en su momento que no podía actuar debido a que los contratos "habían sido ratificados por el contratante" y que debían ser ellos los que se "informaran adecuadamente con anterioridad a la firma".
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