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El Tribunal de Luxemburgo condena a España por discriminar los carnés de conducir de otros países de la UE

Recuerda que la Directiva 91/439 enuncia el principio de reconocimiento recíproco de los permisos expedidos por otros Estados miembros

  • Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2004

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, ha declarado ilegal el Reglamento General de Conductores en cuanto a la validez en España de los permisos de conducir expedidos por los demás Estados miembros.

La sentencia de la Sala critica el artículo 22 del mismo Reglamento, que regula la inscripción en el Registro de Conductores e Infractores, y dispone que, cuando el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro establezca su residencia normal en España, dispondrá de un plazo de seis meses para registrarse. Además, a partir de esa fecha su titular quedará sometido al reconocimiento de sus actitudes psicofísicas en los mismos periodos previstos para los permisos expedidos en España.

Asimismo, el Tribunal condena las distinciones entre los permisos emitidos antes de la directiva en vigor que realiza España. Esta conclusión se ve corroborada, añade, por la circunstancia de que la interpretación propuesta por España "dificulta seriamente la mejora de la seguridad vial", al permitir a un gran número de titulares de permisos de conducción seguir utilizando un documento expedido con arreglo a una normativa que no respeta las normas médicas mínimas fijadas.

El fallo recuerda que la Directiva 91/439 enuncia el principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por otros Estados miembros, y que dicho reconocimiento debe realizarse sin ninguna formalidad.



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