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Tres sentencias judiciales liberan a los denunciantes de pagar los prestamos de la academia de inglés Wall Street

Declaran "ineficaz" el "contrato vinculado" una vez se ha dejado de prestar al consumidor los servicios contratados

  • Fecha de publicación: 22 de octubre de 2004

Dos sentencias de la Audiencia de Gipuzkoa y otra del Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián liberan a tres alumnas de la academia de idiomas Wall Street Institute de la localidad de Renteria del pago de los préstamos que habían contratado con entidades bancarias para hacer frente a sus estudios.

Los centros que Wall Street tenía en San Sebastián, Irun y Renteria quebraron en 2002 y dejaron en la calle a más de un millar de alumnos que habían pagado sus estudios por adelantado, al contado o mediante créditos.

Las beneficiarias de estos fallos judiciales son tres alumnas que forman parte de un colectivo de 60 personas afectadas por el cierre de la academia de Renteria, quienes en vez de denunciar individualmente sus casos, decidieron unirse para pagar sendas demandas tipo contra la academia y cada una de las entidades bancarias (Kutxa, BSCH y Eurobank del Mediterráneo) con las que habían contratado sus préstamos.

Los demandantes han conseguido que la Audiencia de Gipuzkoa fije unos criterios y siente una jurisprudencia que puede servir para el resto de alumnos, quienes además ahora pueden dirigirse directamente a los bancos con unas sentencias firmes en la mano en las que se les reconoce su derecho a no abonar los préstamos.

Recursos de las entidades

Las dos sentencias de la Sección Primera de la Audiencia rechazan los recursos interpuestos por el BSCH y Eurobank del Mediterráneo contra sendos fallos del mencionado juzgado de Primera Instancia, que reconocían el derecho de las alumnas a no abonar los créditos suscritos con esas entidades.

La Sala confirma los fallos de Primera Instancia al entender que existía "un acuerdo" entre la academia y los bancos, de forma que éstos financiaban "de forma exclusiva y excluyente" el curso contratado, sin que el estudiante tuviera "opción real" para elegir entre otras formas de pago.

Según la Audiencia, esta circunstancia demuestra la existencia de un "contrato vinculado", lo que permite declarar "ineficaz" este acuerdo una vez se ha dejado de prestar al consumidor los servicios contratados.

El caso de la Kutxa fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia número 7, sin que esta entidad recurriera la sentencia.



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