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A pesar de que la madre tenía el líquido amniótico teñido de meconio no se hicieron las pruebas necesarias
La Conselleria de Sanidad valenciana tendrá que pagar 793.604,84 euros a los padres de una niña que nació afectada de parálisis cerebral tras padecer sufrimiento fetal en el parto en 2001. Así lo dictamina una sentencia de la sección segunda de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La madre de la niña afectada declaró en el juicio que ingresó el 28 de enero de 2001 a las 22:30 en el Hospital General de Elda, y que a las 6:30 horas dio a luz a un bebé, que nació prácticamente muerta, sin latido cardiaco y con un fallo multiorgánico.
El bebé no recuperó la frecuencia cardiaca hasta dos minutos después y la respiración, irregular, a los 10. El hecho de carecer de oxígeno en el momento del parto es lo que ha provocado que la niña padezca encefalopatía congénita, con atrofia cerebral, que deja como secuelas una parálisis cerebral con tetraplejia, contracturas musculares generales, retraso madurativo severo global del desarrollo o epilepsia, entre otras.
Por otro lado los padres señalaron que se encuentra en situación de gran invalidez ya que necesitará durante toda la vida la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más elementales.
Los Los familiares critican que, a pesar de que 10 horas antes del parto la madre tenía el líquido amniótico teñido de meconio, no se le realizó ninguna prueba sobre el estado del feto ni se le informó de la posibilidad de cesárea, lo que hubiera evitado las lesiones del feto, tanto por el sufrimiento padecido como por la utilización de fórceps para sacarlo.
Por otro lado, el informe médico del inspector de servicios sanitarios reitera lo mismo afirmando que el diagnóstico es el de sufrimiento fetal agudo intraparto como consecuencia de una probable falta de oxígeno intrauterina, en un alumbramiento distócico o dificultoso.
Como conclusión la sentencia cree que la madre presentaba en el momento del ingreso en el centro signos que hacían prever un "riesgo" añadido y, en consecuencia, la adopción de medidas encaminadas a la detección del sufrimiento fetal".
El hecho de que no se realizaran estas pruebas provocó "graves anomalías" del neonato por lo que estipulan que queda acreditado un daño individualizado y evaluable económicamente "cuya imputación individual no debe soportar el perjudicado", ya que es consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.
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