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El BBVA recibe una multa de 60.000 euros por inclusión indebida de un cliente en el registro de morosos

Los datos del afectado se incluyeron en dicha base después de trece años, cuando el plazo legal es de seis años desde que se produce la deuda

  • Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2004

La Agencia de Protección de Datos (APD) ha multado con 60.101,22 euros al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) por incluir a uno de sus clientes en el archivo de morosos de Asnef en 2001, fuera del plazo legal de seis años permitido desde que se produce la deuda, que ascendía a 286,7 euros.

Según explicó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), los datos se mantuvieron en los registros de Asnef hasta que el afectado -asociado de la organización- solicitó la cancelación trece años después, a pesar de que en 1999 "había satisfecho la deuda". La APD ha multado al banco por una infracción "grave" de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que en su artículo 29 establece que "sólo se podrán registrar o ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de ellos".

La entidad bancaria infringió también, según Ausbanc, el "principio de calidad" de la citada ley, que exige que los datos accesibles en ficheros sobre cumplimientos o incumplimientos dinerarios respondan con veracidad a la situación del afectado.



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