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El Consejo de Estado recuerda al Ejecutivo que puede prohibir fumar en el trabajo sin necesidad de negociar

Este órgano cree que la separación de los fumadores de los no fumadores debe ser "física, no funcional"

  • Fecha de publicación: 12 de abril de 2005

El Consejo de Estado respalda en un informe la constitucionalidad del anteproyecto de ley contra el tabaco. Según el dictamen, lo importante no es sancionar, sino implantar la restricción al tabaco como una "realidad social". El texto, al que tuvo acceso el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), recuerda al Gobierno que tiene la "potestad legislativa" para prohibir fumar en los centros de trabajo "sin que sea jurídicamente exigible" que la medida tenga que ser objeto de negociación colectiva.

También expresa que permitir fumar en los centros de ocio menores de 100 metros cuadrados, "lo cual es discutible", "no debe llevar necesariamente a la ampliación de las posibilidades de fumar en los lugares de trabajo, sino que tendría que llevar, en todo caso, a una prohibición aún mayor de las habilitaciones en aquellos otros lugares". Así, el Consejo cree que la separación de los fumadores de los no fumadores debe ser "física, no funcional".

Respecto a las sanciones, recomienda que las inspecciones de trabajo y las comunidades autónomas vigilen el cumplimiento de la prohibición en las empresas. A su juicio, "no basta obviamente con legislar, sino que lo importante es hacer cumplir lo legislado". "Lo importante -añade- no es que se impongan multas, sino que las prohibiciones se implanten como una realidad social en los lugares limpios de humo".

Sanciones a los fumadores

El Consejo de Estado advierte también de que en las empresas y administraciones públicas "las autoridades que, a sabiendas, no sancionen a los responsables, incurren ellas mismas en una falta". No obstante, el informe señala que es conveniente "repensar más los tipos y sanciones" para prevenir una apreciación social de rigor excesivo o incoherencia con el resto del ordenamiento, que puede dificultar su aplicación.

Afirma el dictamen que debe tenerse en cuenta que algunas infracciones pueden resultar sancionadas más gravemente que otras de mayor relevancia social, como la venta de un cigarrillo a un menor, actuación que puede resultar con una mayor sanción que el proporcionarle droga. En el texto se pide más precisión, ya que en algunas de las conductas sancionados no se detalla si la actividad que merecen la sanción lo es por hacerlo una sola vez o de manera habitual.

Acerca de las objeciones que critican el carácter represivo de la ley y su dureza, el informe afirma que obedece a exigencias del derecho internacional. El Consejo de Estado sí llama la atención sobre el hecho de que nada perjudica más al derecho que el incumplimiento de la legislación. Considera también la conveniencia de que se recuerde que la capacidad de denuncia corresponde a cualquier persona afectada.

El informe dice que ni la limitación de la publicidad y promoción del tabaco dirigida a los mayores, ni el patrocinio de programas o acontecimientos infringen el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, fuentes del sector tabaquero recuerdan que dos Estados miembros de la UE, como Luxemburgo y Alemania, presentaron un recurso ante los tribunales europeos contra la prohibición total de la publicidad del tabaco, cuya sentencia se hará pública este mismo mes.



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