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Los beneficiarios podrán reclamar su cobro ante las aseguradoras
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento que regula el funcionamiento del registro de seguros de vida, con el que se pretende que ninguna de las pólizas de cobertura por fallecimiento se quede sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios. Este nuevo registro será de carácter público y permitirá conocer la existencia de este tipo de pólizas -una vez que se certifique un fallecimiento- para que sus beneficiarios puedan reclamar su cobro ante las aseguradoras.
Con esta medida, la Administración pretende dar respuesta a un problema que se viene produciendo como consecuencia del frecuente desconocimiento de la existencia de esos seguros, lo que, a menudo, provoca que se queden sin cobrar. Por ello, será el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el encargado de su gestión.
Dicha Dirección General deberá entregar a los interesados un certificado en el que consten los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida.
Por su parte, las entidades aseguradoras estarán obligadas a remitir al registro los contratos de seguros de vida que suscriban. Además, deberán comunicar toda la información relacionada con los seguros suscritos en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que no se produce el fallecimiento.
Se establece además que en el proceso de adjudicación o partición de herencias, los notarios estarán obligados a incorporar el certificado del Registro de Seguros del fallecido, estableciéndose para ello un procedimiento de solicitud telemática. Los notarios favorecerán así el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento.
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