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Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales y serán indemnizadas en caso de despido

El Gobierno pretende que, en 2017, el colectivo esté integrado en el régimen general de la Seguridad Social

  • Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2007

Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnización por despido en 2008, al mismo tiempo que su retribución no podrá experimentar descuentos por alojamiento o manutención. Así consta en la propuesta enviada el pasado viernes por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales (CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT).

A 31 de agosto, había 268.569 afiliados en el régimen especial de Empleados de Hogar. Los trabajadores del servicio doméstico componen un sector predominantemente femenino (94% de mujeres) y, en los últimos años, con mayoría de inmigrantes (60% de extranjeros). El plan del Ejecutivo consiste en que, alrededor de 2017, el colectivo esté integrado en el régimen general de la Seguridad Social.

La propuesta, cuyo contenido se aplicará a partir del 1 de enero de 2008, sitúa a estos trabajadores en la categoría profesional de "subalternos". Con las leyes actuales, el Gobierno establece cada año el tipo que se ha de aplicar a la base de cotización, que tiene carácter único. En 2007 es del 22%. El 18,3% (121,82 euros) va a cargo del empleador y el 3,7% (24,63 euros), del trabajador. La reforma contempla que el mecanismo para 2008 sea el mismo.

Obligaciones de cotización

Después, la cotización del contratante subirá 0,5 puntos porcentuales cada año durante ocho. El décimo (2017), el aumento será de 0,7 puntos. La aportación de los trabajadores se elevará 0,10 puntos hasta alcanzar la cuantía establecida en el régimen general.

El contrato de trabajo, bien a tiempo completo o parcial, será por escrito con la jornada, la remuneración y demás condiciones. En el caso de que la jornada sea de 40 horas semanales, tanto el empleador como el empleado tendrán que cotizar. Cuando el tiempo sea de 20 horas, también habrá obligación para ambas partes. Y sí el trabajador realiza esas 20 horas en diversos hogares, será él exclusivamente el que pague a la Seguridad Social. Las actividades inferiores a 20 horas semanales no deberán cotizar.

El colectivo tendrá que esperar a que se diseñe el sistema para percibir la prestación por desempleo

Los contratos indefinidos o temporales estarán sujetos a las indemnizaciones fijadas en la regulación para los despidos improcedentes. Respecto a la enfermedad común, la reforma reduce el tiempo que el trabajador se encuentra sin salario de 28 a 15 días.

Las actividades inferiores a 20 horas semanales no conllevarán obligaciones de cotización. Posteriormente, una vez que se produzca la definitiva inclusión en el régimen General, se establecerán fórmulas especiales para esta situación.

Los contratos indefinidos o temporales estarán sujetos a las indemnizaciones fijadas en la regulación para los despidos improcedentes, si bien no existirá la posibilidad de readmisión. Esta objeción obedece a que la relación laboral se basa en la confianza y si ésta se rompe no se puede recuperar. Respecto a la enfermedad común, la reforma reduce el tiempo que el trabajador se encuentra sin salario, puesto que en la casi totalidad de las incapacidades temporales, los hogares no pagan a sus empleadas. Ahora permanecen 28 días dados de baja sin cobrar. Con la nueva norma, estarán sólo 15 días.

En cuanto a la prestación de paro, el colectivo tendrá que esperar unos cuantos meses, hasta que este Gobierno o el próximo, junto con patronales y sindicatos, diseñe el sistema.



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