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La tasa aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba al alza en un cuarto de punto porcentual
La normativa española que permite obligar a Caja Madrid a eliminar el redondeo en el tipo de interés de los préstamos hipotecarios se ajusta a la legislación comunitaria, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). La sentencia se refiere a un litigio entre Caja Madrid y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), después de que la entidad introdujera una cláusula escrita en las hipotecas, redactada en un contrato tipo, según la cual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba por exceso en un cuarto de punto porcentual.
Ausbanc interpuso en el año 2000 un recurso que tenía por objeto obtener la supresión de la cláusula de redondeo en los contratos de préstamos de Caja Madrid, así como que esta entidad se abstuviera de utilizar esta cláusula en el futuro. El juzgado de primera instancia de Madrid estimó el recurso contra Caja Madrid por considerar que su cláusula de redondeo era abusiva y, por ello, nula con arreglo a la legislación nacional. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en octubre de 2002 esta sentencia y la entidad recurrió ante el Tribunal Supremo, que preguntó al TUE si la normativa española es compatible con la legislación comunitaria.
La legislación comunitaria indica que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se han de considerar abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Caja Madrid alegaba que el redondeo del tipo de interés es un elemento esencial del contrato de préstamo y que la normativa española vulnera la legislación comunitaria al no recoger esta excepción.
EL TUE señala en su sentencia que "los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por la directiva, normas más estrictas que las establecidas por la propia directiva, siempre que tengan por objeto garantizar al consumidor un mayor nivel de protección". "Al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de todas las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española permite garantizar al consumidor una protección efectiva más elevada que la prevista por la directiva", afirma. Por ello, la sentencia concluye que la normativa española es compatible con la legislación de la UE.
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