Las familias numerosas que den de alta a empleados de hogar tendrán una bonificación del 45% en la Seguridad Social

En el caso de los empleados de hogar fijos, se mantiene el 20% de bonificación, pero solo cuando las altas sean desde el 1 de enero
Por EROSKI Consumer 13 de febrero de 2012

Las familias numerosas que contraten a trabajadores domésticos tendrán una bonificación del 45% en las cotizaciones a la Seguridad Social. La medida está recogida en la Orden de Cotización para 2012 que ha aprobado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el objetivo de «incentivar la incorporación de los empleados de hogar al nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social», ha explicado el departamento dirigido por Fátima Báñez.

Además, la Orden de Cotización crea una bonificación del 20% de las cuotas para quienes empleen trabajadores domésticos discontinuos aunque el alta se hubiera formalizado en el extinguido Régimen Especial de Empleados de Hogar, antes del 1 de enero de 2012. Es decir, esta bonificación se aplicará sin excepciones, tanto si se dio de alta al trabajador discontinuo en el anterior Régimen Especial como si se ha hecho en el actual Sistema Especial del Régimen General, especifica el Ministerio de Empleo. En el caso de los empleados de hogar fijos se mantiene el 20% de bonificación, pero solo cuando las altas sean desde el 1 de enero y el trabajador no hubiera estado en alta en el Régimen Especial, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Por otro lado, la orden señala que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen de Autónomos entre el 1 de eneros de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, tendrán derecho durante el presente año a una reducción del 50% de la cuota a ingresar. En cuanto a los funcionarios públicos, se reduce en un 50% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de quienes hubiesen ingresado en su respectiva administración a partir del 1 de enero de 2011.

También se fija la reducción de la aportación empresarial -entre 6,15 y el 8,10 puntos- en el caso de trabajadores agrarios asalariados del Régimen General, siempre que la base de cotización no supere la cantidad establecida como límite, en cuyo caso, la reducción sería proporcional. Para estos trabajadores, se recoge además una reducción en la cuota por desempleo equivalente al 2,75% de la base de cotización a la Seguridad Social para las situaciones de Incapacidad Temporal (baja laboral), riesgo durante el embarazo y la lactancia o maternidad y paternidad durante la situación de actividad.

De igual modo, se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades de los trabajadores mayores de 60 años, las reducciones para el mantenimiento del empleo para los de 59 o más años, así como las bonificaciones para los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.

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