Divorcio exprés

La reforma aprobada en julio de 2005 evita el paso previo de la separación y multiplica el número de rupturas en apenas medio año
Por Azucena García 29 de marzo de 2006

La única reforma que ha sufrido la Ley del Divorcio desde que se aprobara en nuestro país en 1981 tuvo lugar en julio del pasado año y los resultados hablan por sí solos. A pesar de que el papeleo a presentar es el mismo, los plazos se acortan considerablemente, lo que ha provocado que el número de rupturas aumente: durante 2005 se rompieron en España 141.424 parejas, un 9,82% más que el año anterior. Según el INE, en estos momentos se presentan un 80% de demandas de divorcio, frente a un 20% de demandas de separaciones. ¿A qué se debe este cambio? Con la nueva normativa se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que la soliciten, pero no es un requisito previo, esta es la principal novedad. Ahora se puede solicitar directamente el divorcio transcurridos tres meses desde el matrimonio, esta es la razón por la que el número de rupturas se ha multiplicado en apenas seis meses. No obstante, esta reforma no ha quedado exenta de polémica, principalmente porque se cuestiona la regulación de la custodia compartida, presentada por un lado como un gran avance pero que, en la práctica, sólo se reconoce cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges.

En sólo tres meses

Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio aprobada en 1981 fue reformada el pasado año. Surgía entonces la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Entre sus novedades, la principal es la reducción de los plazos, lo que ha propiciado que ya se la conozca como Ley del divorcio exprés.

Con la antigua norma, los matrimonios que querían divorciarse debían esperar un año desde la celebración de la boda para presentar la demanda de separación y, una vez obtenida, esperar otro año para presentar la demanda de divorcio. Tras la reforma y aunque se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que así lo soliciten, se puede presentar la demanda de divorcio, sin separación previa, tan sólo tres meses después de haber contraído matrimonio. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes de los tres meses, por ejemplo, en casos de violencia doméstica.

En sólo tres meses

Para el abogado de familia Ángel Palomino la reforma no ha sido tan grande porque considera que sólo se ha producido un acortamiento de los plazos, aunque reconoce que para muchas parejas este punto resulta “muy favorable”. “Es decir, si antes de la reforma una persona quería divorciarse tenia que esperar el plazo de un año para obtener la separación y otro año más para obtener el divorcio, en total dos. Ahora la solicitud puede hacerse en tres meses, pero el procedimiento legal es el mismo. La palabra ‘exprés‘ no significa que se presenta la demanda y se concede el divorcio en unos días, porque el procedimiento sigue siendo el mismo, sólo se han acortado los plazos”, explica.

El hecho de que el procedimiento legal no haya variado supone que un matrimonio que quiere divorciarse debe contratar, como antes, un abogado y un procurador

(que pueden compartir en los casos de ruptura de mutuo acuerdo), presentar la demanda de divorcio, elaborar un Convenio Regulador para definir las condiciones de la ruptura y esperar a que el juez conceda el divorcio. “Antiguamente, el divorcio estaba penalizado en España, porque para llegar a él había que pasar por dos juicios, el de la separación y el del divorcio. Claro que estos dos procedimientos tenían algunas ventajas: para que se celebarara el juicio del divorcio era necesario presentar un nuevo Convenio Regulador y, en ese momento, se repasaba aquello que no había funcionado en la separación, de manera que había otra posibilidad de llegar a un acuerdo”, reflexiona Palomino.

La reducción de los plazos parece haber animado a muchos matrimonios a poner fin a su unión y ha multiplicado el número de divorcios. “Actualmente se presentan un 80% de demandas de divorcio, frente a un 20% de demandas de separaciones -constata el abogado-. La mayoría de la gente opta por el divorcio porque desde que se presenta la demanda hasta que se concede puede pasar apenas un mes y medio o dos meses, y ésa es la grandísima novedad”. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el impacto que ha tenido la reforma del Código Civil y la denominada ‘ley del divorcio exprés’, los divorcios consensuados aumentaron el pasado año un 80,93% (pasaron de 28.612 en 2004 a 51.768 en 2005), mientras que los no consensuados se incrementaron un 70,32% (de 20.888 en 2004 a 35.577 en 2005) y las separaciones disminuyeron un 32,6% (de 77.273 en 2004 a 52.074 a 2005). En total, en 2005 se rompieron en España 139.419 parejas, un 10% más que el año anterior. “El 25% de las personas que se casan acaba divorciándose entre uno y tres años después”, confirma Palomino.

Otras novedades

La reducción de los plazos a la hora de presentar la demanda de divorcio también se ha traducido para las parejas en una reducción del coste. Si antes un matrimonio debía desembolsar un mínimo de 2.500 ó 3.000 euros en los procesos de mutuo acuerdo, esta cantidad se ha dividido ahora a la mitad (1.200 ó 1.500 euros), al reducirse también a la mitad el proceso. Por su parte, cuando no hay acuerdo entre la pareja y acuden a juicio para definir los términos del divorcio (proceso contencioso), la ruptura puede suponer más de 2.000 euros. Pero además, la reforma de la ley ha introducido otras novedades que, si bien no han influido en un menor coste económico, sí han propiciado una disminución del coste moral.

Causas de divorcio. La ley de 1981 obligaba a quien presentaba una demanda de divorcio a exponer los motivos de ésta. Así, durante al menos un año, debía producirse el “cese efectivo de la convivencia conyugal“, o bien era necesario justificar la ruptura debido a una infidelidad, por ejemplo. Desde el pasado año, la norma no exige una causa concreta para solicitar el acuerdo, basta con que una de las dos partes lo pida para que se conceda.

Tareas compartidas. La reforma de la ley supuso también la modificación del artículo 68 del Código Civil, que obligaba a los cónyuges a “vivir conjuntamente, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente” y, desde julio de 2005 les obliga además a “compartir responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

Reconciliación. En este sentido, se modificó el primer párrafo del artículo 84 para considerar a la reconciliación como el proceso “que pone término al procedimiento de separación” y que obliga a la pareja a informar al juez encargado del litigio de esta decisión.

Desequilibrio económico. Se redactó de nuevo el artículo 97 de la ley para introducir la figura de la pensión compensatoria y que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio”, tenga derecho a una compensación. Esta pensión puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, es decir, que uno de los cónyuges la puede abonar al otro en un solo pago.

Fondo de garantía de pensiones. Cuando el padre o la madre al que se obligue a pagar el alimento de los hijos no cumpla con esta obligación, el Gobierno se encargará de los gastos gracias a las creación de un Fondo de garantías de pensiones, que también hará frente al impago de la pensión compensatoria, a través de una legislación específica que concreta el sistema de cobertura.

Custodia compartida

Uno de los puntos más polémicos de la reforma del Código Civil, y que supuso otra de las novedades en la normativa, fue la regulación de la custodia compartida. En la ley de 1981 este tipo de custodia no estaba regulada, aunque era concedida a los padres que la solicitaban de mutuo acuerdo. Desde el pasado año, sin embargo, la ley regula la custodia compartida y permite que los niños vivan alternativamente con el padre o con la madre, aunque exige previamente un informe del Ministerio Fiscal, con carácter no vinculante, pero que el juez debe tener en cuenta.

Para Isidro Fresneda, portavoz de la Plataforma por la Custodia Compartida, esta reforma no es más que “una cortina de humo”, ya que, según explica, lo único que ha hecho ha sido poner más zancadillas a la custodia compartida. “Ahora es más difícil que antes que un juez conceda la custodia compartida, porque además de exigir el acuerdo de la pareja, exige un informe favorable del Ministerio Fiscal. Algo que nos aleja de Europa, porque en países como Italia o Francia la custodia compartida es obligatoria”, se queja. Para Fresneda la custodia compartida es la situación más beneficiosa tanto para los niños como para los padres, por ello critica también el articulo 92 de la Ley, que recoge cómo “excepcionalmente”, el juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida “fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.

Según el abogado Ángel Palomino, esta modificación se refiere a procesos contenciosos, es decir, aquellos en los que la pareja no llega a un acuerdo y acude a juicio, por lo que, apunta, “es difícil que el Ministerio Fiscal permita compartir un hijo si la pareja se lleva tan mal que es un juez el que decide los términos del divorcio”. “Lo interesante hubiera sido que se hubiera aprobado la guarda y custodia en procesos contenciosos”, asegura.

La custodia compartida no implica que los niños pasen la mitad de su tiempo con cada uno de los padres, sino que depende de las circunstancias personales de cada progenitor y de los menores. “Lo que sí permite a los padres -recuerda Fresneda- es compartir los derechos y deberes respecto a los hijos, las decisiones importantes y las obligaciones, y seguir ejerciendo de padre y de madre”. Por esta razón, asegura no entender que la custodia compartida no sea aún una obligación y lamenta que la ley otorgue en el 98% de los casos la patria potestad y la custodia a las mujeres, “puesto que es el progenitor custodio el que decide todo acerca del hijo”.

Convenio regulador

Toda pareja que quiera divorciarse debe cumplir un requisito: redactar un Convenio Regulador. Se trata de un contrato en el que ambos pactan los términos del divorcio y establecen las relaciones que mantendrán en el futuro con sus hijos, si los hubiera. En este convenio, se incluyen aspectos personales y patrimoniales,

En este convenio, se incluyen aspectos personales y patrimoniales

como son el titular de la patria potestad y de la guarda y custodia; uso y disfrute del domicilio familiar, que suele concederse al progenitor custodio; régimen de visitas del progenitor que no viva con los hijos; pensión de alimentos; posible pensión compensatoria; y liquidación de las sociedades gananciales.

El Convenio Regulador debe redactarse siempre. De esta manera, si hay acuerdo entre las partes, los dos cónyuges sabrán de antemano los términos del divorcio porque el juez aprobará lo que ellos han decidido. El proceso es sencillo: los cónyuges son citados al juzgado, se les exhibe el convenio, se les pregunta si están conformes con su contenido y, si lo están, a continuación se dicta sentencia, sin que se celebre juicio alguno. Si no hay acuerdo y los cónyuges acuden a un proceso contencioso, será el juez quien decida por ellos los términos del divorcio.

Quizá los puntos de mayor conflictividad a la hora de redactar el convenio son los de la pensión de alimentos y el reparto de bienes. La ley establece que, en el caso de la pensión, el progenitor no custodio pague un 22% de su sueldo al otro si tienen un hijo, un 32% si tienen dos hijos y un 37% si tienen tres hijos. El hecho de que trabajen los dos progenitores influye muy poco en estos porcentajes, puesto que la dedicación a los hijos del progenitor custodio, que suele ser la madre, tiene un valor económico. En cuanto al reparto de bienes, sólo Cataluña y Baleares cuentan con un régimen de separación de bienes para todos los matrimonios, es decir, en el resto de España si no se especifica lo contrario antes del enlace, las bodas se realizan en sociedad de gananciales, por lo que es el convenio el que establece el reparto del patrimonio.

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