Hacer testamento: los herederos forzosos

El testador está obligado a transmitir una parte de su patrimonio a sus herederos forzosos: sus descendientes, ascendientes, cónyuge y familiares hasta el cuarto grado
Por Ana Palomo Trigo 22 de junio de 2012
Img repartir dinero
Imagen: Svilen Milev

El testamento manifiesta la voluntad de una persona sobre cómo han de distribuirse sus bienes cuando fallezca. Pero el testador no siempre es libre para dejar sus haberes a quien desee. En el Derecho Común, que rige en la mayor parte de España, existe la obligación legal de transmitir, al menos, el tercio de legítima a los denominados herederos forzosos. Sin embargo, quien no tiene estos beneficiarios puede disponer de sus bienes en favor de cualquier persona con capacidad para heredarlos. En el siguiente artículo se explica quiénes son estos herederos forzosos a los que no se puede ignorar a la hora de repartir el caudal hereditario.

El testador no siempre es libre

El fallecimiento de una persona sin que conste por escrito su voluntad provoca, en ocasiones, un cruce de enfrentamientos entre los herederos, casi siempre los hijos, los padres o el cónyuge viudo, motivados por asuntos relativos a la sucesión del patrimonio. Es entonces cuando la ley determina quiénes son los herederos del causante. A esta sucesión legal se la denomina sucesión legítima, intestada o abintestato.

Aun habiendo testamento, el testador solo tiene libertad absoluta para dejar en herencia la tercera parte de su patrimonio, el llamado tercio de libre disposición, y cuenta con libertad limitada para transmitir su tercio de mejora (aunque también es de libre disposición, está limitado solo a favor de los hijos o descendientes).

En este sentido, el artículo 806 del Código Civil establece la obligación legal de dejar una parte del patrimonio, la legítima, a los descendientes, ascendientes, cónyuge y familiares hasta el cuarto grado, según los casos, que son los llamados herederos forzosos.

El testador solo tiene libertad absoluta para dejar en herencia la tercera parte de su patrimonio

El testador no puede privar a estos herederos de su legítima, ni desheredarlos, salvo en los casos determinados por la ley (entre los que se incluyen las situaciones de maltrato, injurias, la negación de alimentos, el intento de homicidio al testador, etc. que tienen que estar acreditados a través de sentencia judicial).

Las dos clases de herederos

Si el fallecido ha otorgado testamento, hay dos tipos de herederos:

  1. Los herederos voluntarios: aparecen como tales en el testamento y heredan del fallecido los bienes que componen la herencia. Si estos herederos voluntarios fallecen antes que el testador, no transmiten a sus descendientes ningún tipo de derecho sobre la herencia.

  2. Los herederos forzosos: la ley les reconoce su derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del difunto, llamado legítima. El heredero forzoso a quien el testador le ha dejado menos de la legítima que le corresponde puede solicitar el complemento de la misma.

Según el artículo 763 del Código Civil, quien no tiene herederos forzosos (como por ejemplo, una persona soltera y sin parientes cercanos) puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para heredarlos. Así, cuando no hay herederos forzosos, los voluntarios pueden disponer de la totalidad de la herencia.

Quiénes son herederos forzosos y cuánto pueden heredar

Con o sin testamento, la ley indica el orden por el que deben suceder al fallecido sus herederos forzosos y, en defecto de estos, el Estado. Este orden se establece de la siguiente manera:

Cuando no hay herederos forzosos, los voluntarios pueden disponer de la totalidad de la herencia

  1. Los hijos y descendientes.

    Son herederos forzosos, sin que haya discriminación por sexo, edad o filiación. Además, no se distingue entre hijos naturales y adoptados, hijos matrimoniales y no matrimoniales, puesto que todos tienen los mismos derechos hereditarios. Los «nasciturus», o hijos que aún no han nacido porque la viuda está embarazada, también son herederos forzosos. En este caso, el reparto de la herencia se pospone hasta que se produzca el alumbramiento.

    Los hijos y descendientes heredan dos tercios del haber hereditario:

    • Un tercio de la herencia (la legítima) se divide por partes iguales entre los hijos.
    • El otro tercio (el de mejora) va destinado a hijos y nietos. La mejora puede asignarse a uno solo de los descendientes o puede distribuirse libremente entre todos. Según el artículo 857 del Código Civil, aunque una persona haya sido desheredada, sus hijos o descendientes siguen ocupando su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

  2. Los padres y ascendientes.

    Cuando hay descendientes, los padres y ascendientes no tienen ningún derecho sobre la herencia.

    • Si no se tienen hijos ni descendientes, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario.
    • Si concurren con el cónyuge viudo, los padres o ascendientes del causante heredan una tercera parte del caudal hereditario. En estos casos, la legítima reservada a los padres se divide entre los dos progenitores por partes iguales y, si solo vive uno de ellos, hereda la totalidad.

    • En caso de que no vivan los padres, heredan los ascendientes más próximos (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se divide entre ambas familias a partes iguales.

    • Cuando hay ascendientes en igual grado de las líneas del padre y la madre, se divide la herencia por partes iguales entre ambas. Pero, si los ascendientes son de grado diferente, la herencia corresponde a los más próximos de una u otra línea.

  3. El cónyuge viudo.

    Hereda por detrás de descendientes y ascendientes y lo hace antes que los familiares colaterales.

    • Cuando el fallecido no tiene ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
    • Si el difunto tiene solo ascendientes, el viudo hereda el usufructo de la mitad de la herencia.
    • Cuando concurre solo con hijos de su consorte concebidos fuera de su matrimonio, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad del caudal hereditario.

    • Si concurre con hijos o descendientes comunes, el cónyuge viudo tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo.

    Sin embargo, según el artículo 945 del Código Civil, el cónyuge viudo no tiene derecho a herencia si consta que estaba separado por sentencia firme o separado de hecho del difunto por mutuo acuerdo.

  4. Los familiares colaterales.

    Son los hermanos, sobrinos, tíos, etc. y heredan en defecto de los anteriores.

    • En el caso de que solo concurran los hermanos del fallecido, estos heredan por partes iguales.
    • Si en la herencia intervienen los hermanos de padre y madre del fallecido, con los hermanastros (solo por parte del padre o solo de la madre), los primeros heredan el doble que los segundos.

    • Cuando todos los que concurren son hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredan todos por igual.

    • Los hermanos y sobrinos suceden con preferencia a los demás colaterales. Si en la herencia participan los hijos de un hermano fallecido del testador, estos sobrinos repartirán entre sí la porción de bienes que le habría correspondido a su progenitor.

  5. Los demás parientes hasta el cuarto grado.

    Son los primos, tíos abuelos, sobrinos nietos, etc. y heredan en defecto de todos los anteriores.

    El artículo 921 del Código Civil estipula que, en las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto. Si no hay cónyuge, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

El Estado como heredero

En ausencia de todos los parientes anteriores, cuando no hay testamento, este es declarado nulo o los herederos rechazan la herencia, quien hereda es el Estado. Para que el Estado pueda tomar posesión del caudal hereditario, se tiene que realizar una declaración judicial por la cual se instituya como heredero. Una vez que el Estado es designado heredero:

  • Está obligado a destinar un tercio de la herencia a instituciones municipales donde estuviera domiciliado el difunto, dedicadas a beneficencia o acción social, tanto públicas como privadas.
  • Otro tercio lo tiene que asignar a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial.

  • El último tercio se dedica a la cancelación de la deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros decida otra aplicación.

Hay que mencionar que todos estos organismos e instituciones heredan siempre a beneficio de inventario. Esto quiere decir que se hace un inventario para conocer los bienes que componen una herencia y las cargas que pesan sobre ellos. Y, de este modo, permite al heredero aceptar la herencia sin tener que responder por las deudas, más allá de lo que alcancen los bienes propios de la herencia. Con este tipo de aceptación, el heredero no arriesga su patrimonio ajeno a la herencia.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube