El divorcio exprés en siete claves

La nueva modalidad de divorcio y separación matrimonial exprés es ahora aún más rápida y puede hacerse ante notario
Por Blanca Álvarez Barco 15 de octubre de 2015
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Imagen: Vic

Cuando una pareja no funciona y la situación se hace insoportable, lo más beneficioso es disolver el matrimonio. Y cuanto más rápido, mejor. Esta máxima pudo inspirar la creación del divorcio exprés en 2005, que supuso la primera modificación de la ley de divorcio desde que entrara en vigor en 1981. Diez años después, se acelera aún más y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula una nueva modalidad de divorcio y separación matrimonial, que ahora podrá hacerse ante notario. ¿Qué supone para el ciudadano? ¿Es posible en todos los casos? ¿Cuánto cuesta? En este artículo se dan las claves para entender este nuevo tipo de divorcio exprés.

1. Requisitos para divorciarse ante notario

Los divorcios no paran de aumentar en España. De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2014 hubo 100.746 divorcios, un 5,6% más que en el año anterior. Si la aprobación del divorcio exprés supuso una revolución, al agilizar los trámites para terminar con una situación casi siempre desagradable, ahora el proceso se acelara un poco más. Así, la ley aprobada hace apenas tres meses permite separarse ante notario. Pero hay que cumplir una serie de requisitos.

  • Debe ser de mutuo acuerdo. Además, los cónyuges deben estar presentes y a la vez. No se admite poder o representación verbal por mandatario u otorgamientos sucesivos.
  • Tiene que haber pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.

  • No se puede recurrir a este trámite ante notario para divorciarse, si se tienen hijos menores de edad o si la mujer está embarazada (en Derecho, el concebido se considera como nacido para aquello que le sea favorable). El artículo 82 del Código Civil, tras la reforma, señala con claridad este punto: este trámite «no será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores». La inexistencia de hijos menores se acredita con libro de Familia, y la de personas que no tengan capacidad modificada, por manifestación.

2. ¿Qué documentos se necesitan?

Para tramitar la separación o divorcio ante notario, se debe acudir a la notaría con la siguiente documentación:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Los documentos en que los cónyuges basen su acuerdo.

  • Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, se deben aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de cada uno y, en su caso, de los hijos. Estas serían las declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

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Imagen: Nastia Goncharova

3. ¿Se precisa un abogado?

La nueva ley establece que los cónyuges deberán intervenir en este otorgamiento de forma personal, aunque impone la asistencia de abogado. Es razonable, puesto que el notario asesora y da fe, mientras el abogado debe defender los intereses de sus clientes. Por eso, en un divorcio -de gran trascendencia- no se puede actuar sin reflexión ni asesoramiento profesional posible. Esto, obviamente, encarece los costes.

Si se tienen hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de la separación, deben comparecer ante notario para prestar su conformidad con las medidas que se adoptan.

4. ¿Cuánto cuesta?

A fecha de hoy, el divorcio ante notario es una escritura sin cuantía, por lo que se cobran unos 30 euros. A esta cantidad habrá que añadir el exceso de folios (depende de la extensión del convenio) y tres copias autorizadas, más el importe por testimonio de los documentos entregados al notario y la diligencia de aprobación del convenio. La cifra final puede oscilar entre 200 y 300 euros, aproximadamente.

A este precio se le deben sumar los gastos del abogado que decidan las partes y el coste de la liquidación del régimen económico matrimonial.

5. ¿El divorcio puede hacerse ante cualquier notario?

A diferencia del matrimonio ante notario -que puede celebrarlo cualquiera-, el divorcio tiene que hacerse ante el notario del último domicilio común. También es posible acudir al notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

Pero conviene saber que este trámite no es competencia exclusiva de los notarios. Si se quiere hacer la separación mediante el divorcio exprés, también se puede acudir ante el secretario judicial del Juzgado de Familia correspondiente.

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Imagen: Sebastien Wiertz

6. ¿Cuánto se tarda en estar separado?

El divorcio tendrá eficacia, en este caso, desde la manifestación de ambos cónyuges otorgada en escritura pública ante notario; es decir, desde el momento de la firma de la escritura.

El divorcio, como es fruto de la voluntad de las partes, produce efectos desde la rúbrica de la escritura. Pero otra cosa es el convenio que se establezca, que solo es eficaz desde la aprobación por el notario.

7. ¿El notario debe aceptar siempre el convenio que acuerden los cónyuges?

El notario puede negarse al convenio, si considera que los acuerdos son perjudiciales para los cónyuges o para los hijos mayores o emancipados.

Para este efecto, la disolución del matrimonio no se produce en el momento de la firma de la escritura, sino cuando el notario tome la decisión. Y para ello cuenta con un plazo de cinco días hábiles. En ese plazo debe redactar la diligencia aprobando o denegando el convenio. Si lo deniega, debe aportar en qué se basa para ello.

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