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El IVA en la Red

Cuando se realizan operaciones entre distintos países lo primero que debe determinarse es dónde se ha producido el hecho imponible

  • Fecha de publicación: 4 de junio de 2002

Uno de los problemas que surgen a raíz del comercio electrónico es el tratamiento tributario que reciben las ventas que se efectúan por Internet entre los distintos países. Supongamos que una empresa de Internet vende muebles a través de la Red a particulares en España desde un establecimiento del vendedor ubicado en Holanda. En este caso, ¿cuál sería su tributación en España?

En primer lugar habrá que determinar en qué lugar se ha producido el hecho imponible. Siempre se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requisitos:

1-. Que la expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta.

2-. Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto, o cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.

Lo anterior quiere decir que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español las entregas de muebles a particulares en España procedentes de ventas a distancia efectuadas por el empresario establecido en Holanda, siempre que el transporte se efectúe por cuenta del mismo y se cumplan los demás requisitos anteriormente expuestos.

Por otra parte el empresario holandés estará obligado a:

1-. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2-. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3-. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones y conservar duplicado de los mismos.

4-. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5-. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6-. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

7-. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del mismo.



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