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Con un panorama bursátil incierto, y ante una perspectiva de tipos de interés bajos, son muchos los usuarios desconcertados a la hora de seleccionar el producto más óptimo sin que ello implique, además, el riesgo de pérdida del capital invertido.
Entre otros productos, han surgido los seguros garantizados, ofrecidos por compañías aseguradoras, que entran en franca competencia con productos bancarios más tradicionales y más conocidos por los usuarios: imposiciones a plazo fijo, depósitos alta remuneración, fondos garantizados, etc.
Aunque resulta difícil dar consejos generales a cualquier ahorrador (ya que cada uno tiene su propio perfil en cuanto al riesgo que quiere asumir, el horizonte temporal de la inversión, sus necesidades financieras, sus posibilidades de diversificación y multitud de otras variables que complican el consejo), se podría señalar que los seguros garantizados están destinados a ahorradores conservadores, con horizonte de inversión de 3 a 5 años.
Estos seguros garantizados son un producto de vida-ahorro, similares a los planes de jubilación, en los que las compañías aseguradoras garantizan un capital y rentabilidad determinados a un plazo concreto. Además, suele pactarse una prestación adicional, que es la participación en los beneficios que obtenga la compañía por la inversión del dinero asegurado (en torno al 90%). Sus principales características son las siguientes:
.- Son productos concertados para un plazo de 3 a 5 años. Si se pretende una recuperación anticipada de la inversión se puede sufrir una fuerte penalización.
.- Las aportaciones de primas pueden ser periódicas, por ejemplo mensuales, o pueden consistir en una aportación inicial de todo el capital.
.- La rentabilidad garantizada ronda el 3 ó 4 %.
.- El pago de la prestación puede pactarse en forma de devolución de todo el capital de una sola vez, o mediante la entrega de rentas periódicas. Lo normal es suscribir la fórmula de capital asegurado con opción a renta.
Al contratar estos seguros, conviene revisar los capitales y el interés garantizados, e informarse sobre el sistema de participación en beneficios. Así, deben de considerarse tres conceptos que de forma habitual existen en este tipo de pólizas:
a) de rescate. Permite la rescisión de la póliza con la consecuente devolución de la cantidad pactada. Implica una penalización por cancelación anticipada.
b) de reducción. Admite disminuir la cuantía de las aportaciones o incluso detener el proceso de aportación sin resolver la póliza.
c) de anticipo. Mediante el mismo el asegurado podrá solicitar a la compañía un préstamo a cuenta de las cantidades acumuladas hasta la fecha.
Estos tres conceptos son los denominados "Valores Garantizados", y hay que percatarse de que consten en la póliza suscrita, para conocer de forma anticipada las cantidades que se podrán retirar en el futuro, y los descuentos que por rescate la compañía aplicará.
A veces la garantía de estos productos se basa en índices bursátiles, con el riesgo que ello implica. De ahí la necesidad de conocer a la perfección qué garantía se ha contratado.
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