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Parte de las reclamaciones de los consumidores se han dirigido tradicionalmente al hecho de que en la contratación se servicios y suministros, muchas de las cláusulas de los contratos suscritos, en especial las limitativas de derechos, o las abusivas, fueran recogidas en una letra tan pequeña que impedía su apreciación por parte del usuario. Es decir, éste desconocía realmente si había firmado, o no, dicho clausulado.
Recientemente se han tomado medidas para que la letra pequeña de los contratos de entidades bancarias y aseguradoras sea superior a 2,5 milímetros. Con esta medida se pretenden evitar los problemas que a los consumidores les generan las copias de los contratos de las entidades de los sectores citados, en las que, con letras excesivamente pequeñas, se impedía a los contratantes la lectura del texto del articulado propuesto para su firma.
Expertos en óptica indican que una letra es legible para la población media a partir de los 2,5 milímetros. El consejo que siempre se da a los consumidores cuando suscriben un contrato es que lean atentamente la letra pequeña pero otra cuestión es si esa letra pequeña es verdaderamente legible. Los ciudadanos tienen derecho a que los contratos jurídicos que firmen sean legibles y comprensibles. De poco sirve la letra grande si no se entiende su contenido con suficiencia.
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