Cuando la letra «pequeña» de los contratos se hace más grande

Parte de las reclamaciones de los consumidores se han dirigido tradicionalmente al hecho de que en la contratación se servicios y suministros, muchas de las cláusulas de los contratos suscritos, en especial las limitativas de derechos, o las abusivas, fueran recogidas en una letra tan pequeña que impedía su apreciación por parte del usuario. Es decir, éste desconocía realmente si había firmado, o no, dicho clausulado.
Por EROSKI Consumer 19 de junio de 2003

Recientemente se han tomado medidas para que la letra pequeña de los contratos de entidades bancarias y aseguradoras sea superior a 2,5 milímetros. Con esta medida se pretenden evitar los problemas que a los consumidores les generan las copias de los contratos de las entidades de los sectores citados, en las que, con letras excesivamente pequeñas, se impedía a los contratantes la lectura del texto del articulado propuesto para su firma.

Expertos en óptica indican que una letra es legible para la población media a partir de los 2,5 milímetros. El consejo que siempre se da a los consumidores cuando suscriben un contrato es que lean atentamente la letra pequeña pero otra cuestión es si esa letra pequeña es verdaderamente legible. Los ciudadanos tienen derecho a que los contratos jurídicos que firmen sean legibles y comprensibles. De poco sirve la letra grande si no se entiende su contenido con suficiencia.

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