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¿Es legal cobrar una comisión no pactada?

La comunicación por parte de la entidad al Banco de España de las comisiones que va a aplicar es un requisito necesario para la legalidad de las mismas, pero no el único.

  • Última actualización: 16 de agosto de 2005

  La pregunta es si las comisiones son legales, sobre todo cuando su aplicación se realiza con posterioridad a la firma del correspondiente documento contractual con la entidad. ¿Esto no implica una modificación unilateral de las condiciones contractuales pactadas, algo que está expresamente prohibido en nuestro Ordenamiento Jurídico?

Para conocer mejor el problema, si supuestamente se abre una cuenta corriente en una entidad, en el contrato firmado se señala que podrán cobrar un fijo de 30 euros semestrales en concepto de comisión por administración y mantenimiento. Sin embargo transcurrido un año, además de dicha cantidad cobran, también en concepto de administración una cantidad igual a 0,20 céntimos de euro. Resulta obvio que el usuario no ha consentido a dicho cobro. Sin embargo, cuando se reclama informan de que esta comisión ha sido comunicada al Banco de España, y por lo tanto es perfectamente legal.

La comunicación al Banco de España de las comisiones que se van a aplicar, en cuanto a su concepto y a su cuantía máxima, es un requisito necesario para la legalidad de las mismas, pero no el único. Se precisa también, como es lógico, el consentimiento de la otra parte, el usuario, o al menos la posibilidad de que pueda desistir del contrato suscrito.

Pero se trata de contratos de duración indefinida y son muchas las preguntas que quedan por contestar en torno a sí existe, realmente, una modificación objetiva de las circunstancias que concurrieron a la firma del contrato. De este modo la subida o la nueva comisión se justificaría si la entidad prestara, por ejemplo, mayores servicios, o de mayor calidad, pero no por el hecho de que pretenda mejorar su cuenta de explotación. En todo caso se debería de comunicar previamente al cliente su aplicación, con un plazo razonable de antelación, para que éste pueda optar por el desistimiento, si así lo estimara conveniente. También resultaría interesante que el Servicio de Defensa de la Competencia estuviera atento a determinadas prácticas, que implican que todas las entidades coincidan de forma generalizada en la aplicación de determinadas comisiones.



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