Contratar Bonos del Estado

Muy aconsejable en periodos de alta inestabilidad bursátil, esta inversión tiene como contrapartida una baja rentabilidad
Por José Ignacio Recio 29 de agosto de 2008
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Imagen: Steve Woods

Inversión ultradefensiva

Una de las inversiones más seguras en el mercado financiero es la contratación de Bonos del Estado, muy aconsejable en periodos de inestabilidad bursátil como el actual. Pero la tranquilidad que procuran al inversor estos valores ultradefensivos tiene como contrapartida el hecho de que la rentabilidad (depende de la subasta a la que se acuda) es baja, situada en torno al 4%. Sin embargo, es preciso tener en cuenta también que se trata de una forma de inversión dirigida al largo plazo, ya que se suscribe para tres o cinco años.

Las subastas

Los Bonos del Estado se emiten mediante subasta competitiva. El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000 euros, y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de dicha cantidad. En la actualidad, el Tesoro emite bonos a tres y cinco años, valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de los bonos (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento que han generado.

Los Bonos del Estado son una inversión dirigida al largo plazo, y se suscriben para tres o cinco años

Al principio de cada año el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de las subastas, con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente. El calendario incluye no sólo las fechas de subasta, sino también las de presentación de peticiones y desembolso. No obstante, el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales o de cancelar alguna de las subastas programadas, si lo estima conveniente.

Las peticiones de suscripción de Valores del Tesoro pueden ser de dos tipos:

  • Competitivas: el participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del valor nominal. Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado, puesto que al fijar el precio al que se desean suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro. No se pueden presentar peticiones competitivas por importe inferior a 1.000 euros y las peticiones por importes superiores deben referirse a múltiplos enteros de esa cifra. Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.
  • No competitivas: sólo es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio que se pague por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la subasta. Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada (salvo que la subasta quede desierta), y recibir un interés en línea con el promedio resultante de la subasta. El importe nominal máximo conjunto para las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 1.000.000 euros.

Cómo contratar bonos

Cómo contratar bonosCualquier persona física o jurídica puede participar en las subastas de Valores del Tesoro, para lo que basta con presentarse en cualquiera de las sucursales del Banco de España donde los valores adquiridos quedan registrados en una “Cuenta Directa” de Deuda del Estado. Las cuentas directas de Deuda del Estado son un servicio que presta la citada entidad actuando como una gestora más, y el inversor se beneficia de unas comisiones en general más reducidas que las aplicadas por otras gestoras, aunque renuncia también a la comodidad de mantener sus Valores del Tesoro en su intermediario financiero habitual.

La compra de los bonos también se puede tramitar a través de cualquier intermediario financiero (banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de valores, etc.). Si la entidad elegida es una gestora, ésta deberá registrar los valores adquiridos en una “cuenta de terceros” y entregar al inversor el resguardo que acredite que ha realizado la correspondiente anotación en cuenta. Si se opta por un intermediario financiero que no sea entidad gestora, éste debe encargar el servicio de registro a una entidad de este tipo y será esta última la obligada a entregar el citado resguardo.

Los Bonos del Estado pueden suscribirse a través de una llamada telefónica o mediante Internet

Otra de las vías por las que se puede suscribir este producto financiero es llamando por teléfono al servicio de suscripción de Valores del Tesoro de la Bolsa (917 095 364). La orden será canalizada a cualquiera de las entidades financieras asociadas al servicio, que se encargará de tramitarla. El Tesoro Público también ofrece la posibilidad de servirse de un nuevo canal de compraventa de deuda pública a través de Internet, que permite al cliente realizar las siguientes operaciones: suscripción de Valores del Tesoro, traspaso para la venta de valores, traspaso de valores a otra entidad gestora, consulta de operaciones realizadas, modificación de datos personales, modificaciones de cuenta domiciliaria y anulación de operaciones.

La ventaja de realizar las operaciones de compra o venta de los valores a través de la Bolsa es que es posible conocer de forma instantánea los precios a los que se pueden comprar o vender los Valores del Tesoro en cada momento; esto puede hacerse a través del teléfono de información del Tesoro Público (902 155 050). Además, la prensa diaria suele recoger los precios de la jornada precedente. El principal inconveniente de esta forma de contratación es que la ejecución de la operación puede demorarse unos días.

La tributación de los Bonos

Como toda inversión, los intereses percibidos de los Bonos deben tributar a Hacienda. El importe de tales intereses tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben (al 18%). Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF. Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los bonos que se transmiten o amortizan. No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.

En el caso de rendimientos positivos tributarán también al 18%, sin que proceda la aplicación de retención alguna. En cuanto a las ventas o amortizaciones de bonos adquiridos antes del 20 de enero de 2006 (que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o amortización del bono), la nueva normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior.

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