Medidas para ahorrar impuestos en la declaración de la renta

Los planes de pensiones e hipotecas son los principales instrumentos para rebajar la factura fiscal
Por Marta Molina 7 de enero de 2010
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Imagen: Juan Pablo Olmo

Al iniciar un año y en los últimos días del anterior, es habitual hacer recuento de buenos y malos momentos, compromisos cumplidos y propósitos aparcados, retos superados y nuevas metas. Pero también es el momento de hacer cuentas, de planificar y de tomar decisiones frente a la declaración que se presentará en el segundo trimestre del año. Sobre todo, cuando en 2010 se prevén modificaciones que aumentarán algunas tributaciones. Conviene aprovechar al máximo las ventajas fiscales, puesto que no sólo hay que ahorrar, sino también minimizar la carga de impuestos durante este año. Es tiempo de establecer los retoques fiscales para mejorar la situación frente a Hacienda.

Con tanto embrollo de facturas, ingresos y salidas, ¿dónde se debe concentrar el esfuerzo? Primero hay que revisar las declaraciones de la renta de los cuatro años anteriores, por si hay cantidades que compensar o rentas pendientes de imputar. Preparar una simulación ayuda. Si las retenciones e ingresos no salen a devolver, convendrá analizar las diferentes posibilidades previstas en la normativa para dar un golpe de timón a la pizarra de debes y haberes.

Para desgravar, conviene contratar un plan de pensiones o aportar el máximo al programa de jubilación, abrir una cuenta de ahorro vivienda, adelantar la venta de una propiedad o materializar plusvalías con acciones de Bolsa. Jubilación e inmobiliaria son los dos apartados que más contribuirán a aligerar la carga fiscal del próximo ejercicio, en especial, en un año cautivo de la crisis, en el que la palabra «ahorro» y los contenidos del Pacto de Toledo, que regula las pensiones españolas, se imprimirán en letras grandes.

Planes de pensiones y planes de previsión asegurados

Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados o empresariales son algunas herramientas para reducir la cuantía que se debe pagar por la declaración de la renta. Este año no depara modificaciones respecto a su tributación pero, si antes de finalizar se aumentan las aportaciones a estos productos, se puede aligerar la carga.

Conviene revisar las declaraciones de la renta de los cuatro años anteriores, por si hubiera cantidades que se deben compensar o rentas pendientes de imputar

En cuanto al máximo que se debe declarar, la ley establece dos límites en función de la edad del contribuyente: 10.000 euros anuales para los menores de 50 años y 12.500 euros para quienes tengan más edad; o bien el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos para menores de 50 años, y el 50% de los rendimientos para quienes superen esta edad. No obstante, hay excepciones autonómicas. En el País Vasco, los mayores de 50 años pueden disfrutar de una reducción de su base imponible de hasta 8.000 euros anuales -al igual que en Navarra-, más 1.250 euros por cada año de edad que exceda de los 52.

Las deducciones sólo rigen para las aportaciones pero, si se rescata el plan, la ley permite rebajar un 40% las primas satisfechas antes del 1 de enero de 2007. También tendrá derecho a deducción el futuro pensionista que realice aportaciones a favor de su pareja hasta un máximo de 2.000 euros y siempre que el cónyuge gane menos de 8.000 euros.

Deducción inmobiliaria

Otra forma de rebaja consiste en deducir lo invertido en la adquisición de la vivienda habitual. La previsible subida de impuestos en julio hace recomendable adelantar la compra de vivienda. Para entonces, las nuevas adquisiciones estarán gravadas con un 8%, en lugar del 7% actual. Además, todo parece indicar que en 2011 la deducción se suprimirá para contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.000 euros y se reducirá para las que se encuentren entre 12.000 y 24.000 euros.

Del lado de la adquisición, quienes compren a través de crédito hipotecario deberán estudiar si les conviene amortizar de manera anticipada una parte para aprovechar la base máxima de deducción por contribuyente, fijada en 9.015 euros, incluidos intereses. Quien disponga de cuota suficiente ahorrará el 15% de las cantidades invertidas. En el caso de contratos firmados antes del 20 de enero de 2006, la deducción será del 20% para los primeros 4.507 euros y del 15% para el resto. Si en vez de solicitar una hipoteca se ha comprado con dinero prestado por un familiar, hay que presentar un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones para obtener la deducción.

Los nuevos propietarios obtienen una rebaja en nómina del 2% del IRPF si lo solicitan a su empleador y su salario no supera 33.007,2 euros en 2010

Este ejercicio, como los anteriores, los nuevos propietarios disfrutarán de una rebaja en nómina del 2% del IRPF, siempre que lo soliciten a su empleador y cuando el salario bruto no vaya a superar los 33.007,2 euros. Esta medida no rige para los contratos inferiores a un año ni para los tipos fijos de retención. Al margen de excepciones, recibir parte del sueldo en especie abarata el impuesto sin coste para la empresa.

Quienes hayan adquirido casa en 2006, 2007 ó 2008 y pensaban pagarla con lo obtenido por la venta de su anterior vivienda, disponen hasta el 31 de diciembre de este año para cerrar la operación si quieren que la ganancia quede exenta. Obras y reformas representan también una amplia ventana de rebajas. Parece buena idea aprovechar el año para acometer los trabajos que dan derecho a deducción.

Para quienes tengan pensado ser propietarios en un plazo medio, una cuenta vivienda constituye un excelente instrumento de planificación del ahorro inmobiliario, que también ayuda a la rebaja de la carga impositiva. Al contratar este producto financiero, el contribuyente tendrá derecho a descontarse el 15% de lo aportado, hasta un límite de 9.015 euros por ejercicio, y una deducción máxima de 1.352,25 euros. En venta, la ganancia aumentará al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21%, para los 21.000 restantes desde el 18% al que tributa en la actualidad, a partir de julio de 2010. La subida hace recomendable adelantar la venta a la entrada en vigor de la medida.

Cuando se trate de alquilar, el arrendador tiene derecho a una reducción del 50% del rendimiento. El beneficio dobla al 100% cuando el inquilino tiene menos de 35 años y goza de ingresos superiores al IPREM (6.326,86 euros anuales). Si los arrendatarios son varios, se aplica de manera proporcional. En caso de que el inquilino no pague alguna mensualidad, el propietario podrá deducirla, siempre que hayan pasado seis meses desde la primera gestión del cobro. Los gastos derivados del arrendamiento, salvo los de financiación y de reparación y conservación, que se encuentran limitados por el importe de los ingresos, también descuentan. Si se adelantan los gastos proyectados, el tique fiscal bajará.

Las ventajas se extienden a los alquilados. Por segundo año consecutivo, los inquilinos con una base imponible igual o inferior a 12.000 euros tienen derecho a descontar el 10,05% de las mensualidades hasta un máximo de 9.015 euros. Esta desgravación varía en cada comunidad autónoma. Los alquilados madrileños llegarían a rebajarse más de 1.700 euros si se suman ambos descuentos.

El Xacobeo también desgrava

A efectos fiscales, el Año Santo Xacobeo 2010 está declarado como acontecimiento de excepcional interés, por lo que todas las actividades económicas que se desarrollen bajo su paraguas tendrán una rebaja del 30% en el IRPF, y de otro tanto en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

Además, se descontará un 40% en el Impuesto sobre Sociedades por las donaciones y aportaciones que se realicen.

Deducciones autonómicas

Al margen de los descuentos estatales, la normativa de las comunidades autónomas ofrece otras ventajas fiscales:

Andalucía

  • Las ayudas familiares.
  • La adopción internacional.
  • Las familias monoparentales.
  • Los contribuyentes discapacitados y dependientes.
  • Las ayudas a vivienda protegida.
  • El alquiler de vivienda habitual.
  • Las ayudas a mujeres y jóvenes emprendedoras.

Aragón

  • Nacimiento o adopción.
  • Cuidado de dependientes.
  • Donaciones ecológicas.

Asturias

  • Acogimiento de mayores de 65 años.
  • Reforma de vivienda para acceso a discapacitados.
  • Viviendas protegidas.
  • Alquiler de vivienda habitual.
  • Jóvenes emprendedores.
  • Donación de fincas rústicas.

Baleares

  • Libros de texto.
  • Menores de 36 años: rehabilitación de vivienda.
  • Discapacidad.
  • Adopción.
  • Autoempleo.

Canarias

  • Nacimiento o adopción.
  • Discapacidad.
  • Mayores de 65 años.
  • Familia numerosa.
  • Gastos de guardería.
  • Donaciones ecológicas.
  • Menores de 25 años: gastos de estudios.
  • Traslado de residencia a otra isla.

Cantabria

  • Cuidado de familiares.
  • Donaciones al Fondo Cantabria Coopera.
  • Adquisición o rehabilitación de segunda vivienda.

Castilla y León

  • Familia numerosa.
  • Nacimiento o adopción.
  • Discapacitados mayores de 65 años.
  • Jóvenes: adquisición de vivienda habitual en zonas rurales.
  • Autoempleo de mujeres y jóvenes.
  • Donaciones para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.

Castilla La Mancha

  • Nacimiento o adopción,
  • Discapacidad.
  • Cuidado de mayores de más de 75 años.
  • Donativos.

Cataluña

  • Nacimiento o adopción.
  • Donativos al fomento de la lengua catalana.
  • Préstamos para estudios universitarios.
  • Viudedad.
  • Tramo autonómico de la deducción por adquisición de vivienda diferente.

Extremadura

  • Familiares discapacitados.
  • Víctimas del terrorismo: compra de vivienda.
  • Trabajo dependiente.
  • Donaciones al patrimonio de Extremadura.

Galicia

  • Familia numerosa.
  • Nacimiento o adopción.
  • Pago a cuidadores de personas dependientes.
  • Autoempleo de mujeres y jóvenes.
  • Fomento de nuevas tecnologías.

Madrid

  • Nacimiento o adopción.
  • Cuidado de mayores discapacitados.
  • Donativos a fundaciones.
  • Tramo autonómico de la deducción por adquisición de vivienda diferente.

Murcia

  • Menores de 36: compra o rehabilitación de vivienda.
  • Guardería.
  • Instalación de recursos de energías renovables.
  • Dispositivos domésticos de ahorro de agua.

La Rioja

  • Nacimiento o adopción.
  • Segunda vivienda en el medio rural.
  • Compra de ordenadores personales.

Comunidad Valenciana

  • Nacimiento o adopción.
  • Familia numerosa.
  • Guardería.
  • Conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Familiares discapacitados.
  • Labores no remuneradas en el hogar.
  • Donativos con finalidad ecológica y al patrimonio cultural valenciano.
  • Instalación de fuentes de energía renovable.

País Vasco

  • Compra de vivienda: límite de crédito fiscal de 36.000 euros, incluidos amortización e intereses. Se podrá deducir el 18% de las cantidades invertidas. Para menores de 35 años, sube al 23%.
  • Alquiler: los inquilinos pueden deducirse el 20% de las cuotas hasta 1.600 euros, hasta 2.000 si son menores de 35 o familia numerosa.
  • Hijos: desde 479 euros por el primero hasta 1.561 euros anuales por el quinto y sucesivos. Descuento del 30% de las cuotas anuales de alimentación.
  • Cuidado de mayores: hasta 3.000 euros de lo aportado.
  • Ganancias patrimoniales: exentas para mayores de 65 años y personas en situación de gran dependencia.
  • Cuidado de ascendientes: 250 euros.
  • Deducción por edad: 300 euros para mayores de 65 años y 550 para mayores de 75 años.
  • Discapacitados: desde 625 a 1.428 euros, en función del grado de su minusvalía.
  • Fomento de actividades económicas: los socios que adquieran acciones de las empresas en las que trabajan podrán deducirse el 10% de las cantidades abonadas. También disfrutan de deducción los donativos realizados a organizaciones sociales.
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