Actuales comisiones bancarias

La suma de todas ellas encarece de manera notable las operaciones que se realizan durante el año
Por Elena V. Izquierdo 25 de mayo de 2010
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El banco aplica a los servicios que ofrece a sus usuarios unas comisiones por conceptos muy diversos como la administración y mantenimiento de una cuenta corriente, el estudio de un préstamo, el cambio de divisas, el envío de transferencias o la entrega de una tarjeta de crédito. La suma de todas ellas puede encarecer de manera notable las operaciones que realiza el consumidor durante el año.

Comisiones en créditos personales, al consumo e hipotecas

Cuando se inicia la operación, el banco puede aplicar comisiones por el estudio y la apertura, junto con otras específicas por servicios distintos a estos.

  • Comisión de estudio. Se cobra por las gestiones y el análisis que la entidad debe realizar para comprobar aspectos como la solvencia del solicitante. Por lo general, es un porcentaje sobre la cantidad total requerida.

    Puede darse la situación de que el banco no conceda el préstamo. En ese caso, no puede exigir que el usuario pague la comisión de estudio. No obstante, sí está en su derecho de cobrar los gastos que haya tenido que pagar a otras personas o empresas por su intervención, si antes lo ha pactado con el solicitante.

    En los préstamos no hipotecarios, la comisión de estudio -según las estadísticas del Banco de España con fecha 30 de abril de 2010- es del 0,81% sobre el importe formalizado (unos 83,69 euros). Para los créditos hipotecarios, se aplica un 0,62% de la cantidad solicitada (una media de 105 euros).

  • Comisión de apertura. El cliente paga esta comisión, por lo general, en el momento en que se firma el crédito. El abono de esta cantidad se realiza por los trámites que hace la entidad para formalizar y poner a disposición del cliente los fondos prestados. Es un porcentaje sobre la cantidad que se recibe. Esta comisión para los préstamos y créditos no hipotecarios es de 110,54 euros de media (2,98% sobre el importe).

    Cuando sea un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda de hasta 150.253 euros, engloba los gastos de estudio. En este caso, la comisión se sitúa en el 2,70% sobre el importe: unos 590 euros de media.

Si el banco no concede el crédito al cliente, no puede cobrarle la comisión de estudio

Durante el periodo de vida del crédito, el prestatario puede pedir que se realicen modificaciones en el contrato. Esto puede generar unos gastos al banco o la caja de ahorros o hacer que ganen menos dinero de lo previsto. Por ello, aplican una serie de comisiones.

  • Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías. Cuando el cliente solicite el cambio de alguna de las características del préstamo, la entidad puede pedir que pague una comisión por modificar el contenido del contrato. También por realizar un nuevo análisis de los riesgos que puedan suponer para el banco las variaciones que ha querido agregar el prestatario.

  • Comisión por amortización parcial anticipada. En ocasiones, el cliente quiere devolver parte del préstamo en un solo pago. De este modo, se ahorra los intereses que el banco le cobra cada mes, pero ha de tener en cuenta que la entidad aplica una comisión por esta amortización anticipada. Es una manera de compensar al banco por el dinero que deja de ganar en concepto de intereses. Además, con ello abona los gastos administrativos y de gestión que pueden generarle los trámites.

    Según establece la Ley de Crédito al Consumo, para este tipo de créditos la comisión no puede ser superior al 3% cuando sean operaciones para interés fijo. En el caso de los de interés variable, será como máximo del 1,5%. Para el resto de los préstamos personales, no hay límite legal establecido.

Al final de la operación se puede dar la cancelación anticipada del préstamo, similar a la amortización parcial, pero que pone fin a este servicio porque el cliente abona en un solo pago todo el dinero que debe al banco. En este caso, la comisión máxima que puede aplicar la entidad es la misma que en la amortización parcial anticipada.

Comisiones en cuentas corrientes y de ahorro

Las comisiones que el banco cobra por tener una cuenta corriente o de ahorro son uno de los elementos que más puede encarecer este servicio. Por eso es conveniente estudiar las tarifas que aplica cada una de las entidades.

La comisión media que se paga por el mantenimiento de una cuenta corriente es de 21,75 euros semestrales

  • Comisión de mantenimiento. El banco cobra esta comisión como compensación por diversos servicios, como la custodia del dinero que deposita el cliente en la cuenta o el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito, además de la emisión de documentos que debe poner a disposición de sus clientes -liquidaciones, extractos-. Con esta cantidad, también se paga el derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta o el servicio de caja básico asociado. Este último engloba los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas. La cuantía media que aplican las entidades a 30 de abril de 2010 es de 21,75 euros semestrales en las cuentas corrientes y de 21,11 euros en las de ahorro.

  • Comisión de administración. La entidad puede aplicar esta comisión por conceptos que no se contemplan en el mantenimiento de la cuenta, como los apuntes de transferencias recibidas u ordenadas y los adeudos de recibos. El valor medio por apunte es de 0,35 euros, de 11,77 euros si son descubiertos, y de 30,76 euros cuando se reclaman estos.

    El importe que el cliente paga por hacer una transferencia desde una entidad a otra diferente de España ronda 3,56 euros.

  • Comisión por retirada de efectivo en una oficina distinta del lugar donde está domiciliada la cuenta. Cuando un usuario solicita un reintegro por caja o entrega para su cobro un cheque en una oficina donde no está abierta la cuenta, algunas entidades cobran una comisión. Con esta cantidad, el cliente paga la comprobación de firma y la disponibilidad de fondos.

    Por el ingreso de cheques sobre otra entidad se paga un 0,30%, con una media de 2,64 euros si es en la propia plaza y 0,35% (2,96 euros) si es otra entidad en distinta ciudad. Por la devolución de otra entidad en propia plaza se aplica un 3,52% de media (11,37 euros) y un 3,61% (11,50 euros) si es de otra entidad y localidad.

  • Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo. Los clientes pueden cancelar de manera anticipada sus depósitos a plazo, pero a cambio deben pagar la comisión que haya establecido la entidad en el contrato.

  • Gastos de correo. El banco puede cargar al cliente los gastos de envío a su domicilio de documentos, liquidaciones, extractos o últimos movimientos realizados, pero esto ha de figurar en el contrato que firma el cliente. El coste ronda los 30 céntimos por carta enviada.

Comisiones en las tarjetas

Al igual que sucede con otras comisiones, las entidades tienen libertad para fijar la cuantía que pagará el cliente por disponer de este medio de pago. No obstante, las tarifas han de contemplarse en los contratos que firme el usuario. Siempre que se vayan a modificar, el banco debe comunicarlo con suficiente antelación a los afectados de manera individual.

  • Comisión por emisión, renovación y tenencia de la tarjeta. El cliente que obtiene la tarjeta paga una comisión inicial por la emisión y después, cada año, abona un importe que depende de la categoría de este medio de pago. Cuando varias personas utilizan la tarjeta, el cliente pagará también por cada uno de los «plásticos» secundarios que emita la entidad. En este caso, la comisión que se aplica es menor que la principal.

    La cuota anual que se paga por la tarjeta de débito es, como media, de 16,75 euros, que ascienden a 33,39 euros si es de crédito.

  • Comisión por retirada de efectivo y consulta de movimientos en cajeros automáticos. Lo más frecuente es que por las operaciones a débito que se hacen en un cajero de la propia entidad no se pague comisión. Tampoco se aplican tarifas adicionales en la consulta de saldo o movimientos.

    Cuando el usuario realiza una consulta o saca dinero de otra entidad o en un cajero de una red diferente a la que tiene contratada -Red 6000, 4B o Servired-, sí hay que abonar una cantidad extra. En estos casos, el cajero debe indicar cuánto dinero se cobrará y dar la posibilidad de desistir y no realizar la operación solicitada.

    Si la tarjeta del usuario es de débito, no paga nada por la disposición de efectivo en cajeros de su entidad. Si saca dinero de la propia red en otro banco, abona como media 0,78 euros. En el caso de que utilice otras redes, la comisión asciende a 2,79 euros y a 2,93 euros, si lo hace en el extranjero.

    Si utiliza la tarjeta de crédito se le puede cobrar 2,42 euros en su entidad, 3,16 euros si utiliza su propia red en otro banco, 3,32 euros en otras redes y 3,62 euros en el extranjero.

  • Comisión por pagos en el extranjero. Si el pago en comercios o la retirada de efectivo se realiza en un país de la Unión Europea que tiene el euro como moneda, el banco no aplica comisiones distintas a las que cobra en España, pero conviene consultar las tarifas que la entidad puede requerir antes de hacer el viaje al extranjero.

    Además, el banco puede pedir una comisión por otros servicios, como hacer duplicado de tarjetas, traspaso de saldo, extractos especiales, activación de pagos mediante teléfonos móviles o carga de una tarjeta monedero.

    En las tarjetas de crédito -no en las de débito-, el banco también está en su derecho de pedir otras comisiones por cancelación anticipada -si el cliente devuelve el dinero antes de lo pactado-, por excedido -si supera el límite del crédito- y por reclamación -en el caso de que el banco tenga que dirigirse al cliente para reclamarle pagos y pedirle que devuelva las cantidades adeudadas.

COMISIONES EN LOS AVALES

La aplicación de comisiones en los avales es una excepción al principio general que establece que las entidades han de plasmar en un folleto la cantidad máxima que cobrarán al consumidor por unos servicios determinados.

En su caso, son orientativas y se da validez a lo pactado entre el banco y el cliente. Esto ocurre en las operaciones que conllevan un riesgo crediticio notable.

La entidad cobra comisiones en los avales por tres tipos de gestiones:

  • El estudio de la operación, por el que el cliente abona un porcentaje sobre el importe que ha pedido.

  • La formalización o apertura del aval, un tanto por ciento sobre la cantidad solicitada.

  • El riesgo. Su cuantía depende del tipo de aval, el plazo o el riesgo que el banco estima que asume.

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