Nueve datos que se deben revisar antes de presentar la Declaración de la Renta

Conviene comprobar la Declaración al detalle porque el borrador enviado por Hacienda no siempre es la opción más beneficiosa para el contribuyente
Por Elena V. Izquierdo 13 de junio de 2011
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Imagen: Chloë Rae

Acaba de arrancar la campaña para realizar la Declaración de la Renta, y es el momento de comprobar si Hacienda ha calculado de forma correcta las retenciones y las deducciones que corresponden al contribuyente, ya que, en caso de error, cabe la posibilidad de reclamar. Las donaciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) o las deducciones por ascendientes son algunos de los beneficios fiscales que en ocasiones no se recogen en los datos de la Agencia Tributaria o no se reflejan de manera adecuada, de modo que los firmantes pueden verse perjudicados. Otro aspecto que se debe valorar surge en el momento de elegir la tributación individual o conjunta, porque el borrador enviado por Hacienda no siempre es la opción que más beneficia al contribuyente. A continuación, se apuntan distintos aspectos que pueden no haberse tenido en cuenta en la Declaración de la Renta.

Los datos más relevantes

La mayoría de los borradores y las Declaraciones de la Renta elaborados por Hacienda son correctos y se ajustan a la situación fiscal de cada ciudadano. No obstante, es el contribuyente el responsable de comprobar que toda la información es adecuada y de modificar los datos que no son exactos, con independencia de si le benefician o le perjudican. Por este motivo, es recomendable poner especial atención a algunos aspectos que pueden no haberse incluido.

  1. Cambios en el núcleo familiar

    Hay que fijarse en los datos personales que figuran en el borrador, sobre todo, si ha habido cambios en la unidad familiar. El nacimiento de un nuevo hijo puede hacer que la familia se convierta en numerosa, al igual que el hecho de que uno de los descendientes cumpla 25 años hace que deje de tener esta categoría. Lo mismo sucede si falleció uno de los cónyuges durante el año pasado, ya que las opciones de hacer la Declaración varían.

    Si el contribuyente se ha trasladado de domicilio o ha residido en otra comunidad autónoma, es necesario tenerlo en cuenta para determinar en qué autonomía presenta la Declaración y de qué deducciones puede beneficiarse.

  2. Revisarlo aunque salga a devolver

    Aunque el borrador establezca que la Agencia Tributaria tiene que reintegrar dinero al ciudadano, es aconsejable revisar los datos que incluye. No son pocos los contribuyentes que lo confirman por el hecho de que sale a devolver, sin comprobar si la cantidad que obtendrían al sumar deducciones o bonificaciones sería mayor. Antes de firmar, se debe hacer un repaso exhaustivo, por las posibles desgravaciones de las que el contribuyente podría beneficiarse.

    También puede darse el caso contrario: que Hacienda se equivoque a favor del ciudadano y que este reciba una cantidad que no le correspondería. Si quien hace la Declaración ve este fallo y no lo comunica, se arriesga a futuras multas en el supuesto de que la Administración lo detecte.

  3. Desgravación en adquisición de vivienda

    En lo que respecta a la deducción por vivienda habitual, la compra de casa sí será objeto de desgravación fiscal durante esta campaña. El fin de la deducción por compra de vivienda anunciado por el Gobierno en julio de 2012 no afecta a la Declaración de este año, por aplicarse a pisos adquiridos a partir del 1 de enero de 2013. Así, los contribuyentes que se hicieron con ella antes de esta fecha, o hayan realizado algún pago para su construcción, mantendrán este derecho en las próximas campañas.

    Quienes paguen una vivienda mediante una hipoteca han de repasar con cuidado esta desgravación. En los datos fiscales tiene que estar incluido no solo el coste de la casa, sino también los impuestos o los seguros que ha suscrito el comprador para que le den el crédito, pues se introducen en el total de la deducción.

    Lo mismo sucede con los garajes y anexos adquiridos junto con el piso. Con un máximo de dos cocheras, forman parte de la vivienda habitual. Hay que poner especial atención a este aspecto, porque es uno de los posibles fallos del borrador, sobre todo si el garaje figura en una dirección distinta a la de la casa (aunque esté en el mismo edificio, su entrada puede hacerse por otra calle y meterse por error como un bien separado).

    La Declaración debe incluir las desgravaciones por rehabilitación y ampliación de la residencia habitual, con las que el declarante puede acogerse a beneficios fiscales.

    Los contribuyentes que hayan hecho obras dirigidas a mejorar la movilidad de personas con discapacidad han de recordar que la deducción a la que tienen derecho es compatible con la deducción que les corresponde por inversión en piso habitual.

  4. Desgravación por alquiler

    Otro de los conceptos que se debe examinar es la desgravación por el alquiler de la vivienda habitual.

    Pueden aplicar esta deducción en la Declaración de la Renta los inquilinos de la casa con base imponible inferior a 24.107,20 euros al año. La cantidad a desgravar por alquiler será variable en función de la base imponible del contribuyente, siendo de un 10% con un máximo de 9.040 euros para bases imponibles de hasta 12.000 euros.

    Según la edad, el precio del arrendamiento del piso, la base imponible o ingresos del inquilino, o la zona, es posible acceder a otras ventajas en esta deducción, según la comunidad autónoma en que se resida.

    Al declarar, el arrendador debe tener en cuenta los beneficios que le aporta el haber puesto en alquiler un inmueble que se utilice como vivienda habitual.

  5. Deducciones por ascendientes, descendientes y minusvalía

    Estos son algunos de los beneficios fiscales que en ocasiones no se recogen en los borradores y se deben poner, porque aportan cuantiosas deducciones al declararlos.

    Se recomienda repasar si Hacienda ha incluido la bonificación por cada ascendiente o descendiente y la cuantía que se aumenta por los menores de tres años. Y recordar que, aunque los hijos hayan cumplido 18 años, dan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente porque la edad límite es de 25 años. Los nietos y los bisnietos permiten acceder a estas mejoras en la factura con la Agencia Tributaria.

    Hay que fijarse también en las deducciones por hijo cuando haya separación legal del matrimonio o custodia compartida.

  6. Calcular si compensa hacer la Declaración aunque no se esté obligado

    No tener que declarar no significa que no compense hacerlo. Algunas personas ni siquiera han recibido el borrador porque, debido a la cuantía de sus ingresos y a la procedencia de los mismos, no tienen la obligación de presentar la Declaración. No obstante, se debe hacer un cálculo con los datos fiscales que le hayan llegado al ciudadano de sus pagadores, del banco o de otras fuentes. Con simuladores o a través del programa PADRE, podrán saber con facilidad si compensa pedir el borrador para que les devuelvan el dinero que les han retenido de más.

  7. Donativos

    Son los grandes olvidados. Si la organización con la que ha colaborado el ciudadano no ha informado a Hacienda, puede que estos no figuren reflejados en los borradores. Aunque lo más frecuente es que el receptor del donativo envíe estos datos tanto a la Agencia Tributaria como al donante, se debe revisar que lo haya hecho porque dan derecho a deducciones sobre la cantidad aportada.

  8. Afiliación a partidos políticos y sindicatos

    Las donaciones del ciudadano a federaciones, partidos políticos o agrupaciones de electores también tienen deducciones, y es necesario comprobar que se han incluido. Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos reducen la base imponible general, y las asignaciones satisfechas a los sindicatos y a colegios profesionales (cuando la colegiación sea obligatoria para desempeñar un trabajo) también son deducibles.

  9. Deducciones autonómicas

    A menudo, el contribuyente conoce las deducciones estatales a las que tiene derecho, pero desconoce las que practica su comunidad autónoma. Por eso, debe consultar las distintas desgravaciones o bonificaciones que aplica la región en la que reside, porque pueden mejorar económicamente las estatales en aspectos como la deducción por mayores y la adquisición de vivienda, o incluir otras como la desgravación por la compra de libros de texto.

Declaración conjunta o individual

Para el contribuyente, la diferencia entre hacer la Declaración de la Renta de forma individual o presentarla de manera conjunta puede ser de miles de euros. El hecho de escoger una u otra opción no solo es determinante para que la unidad familiar pague menos, sino que esta puede recibir de Hacienda una devolución de elevada cuantía. Los ingresos son los mismos y también lo son las circunstancias familiares, solo cambia la forma de declarar. Por eso no hay que tener prisa en confirmar el borrador y se debe estudiar qué alternativa compensa más.

Si a uno de los cónyuges le corresponde que Hacienda le devuelva, pero el otro debe pagar mucho dinero, puede ser mejor hacerla de manera conjunta. Esto sucede cuando uno de los miembros de la unidad familiar tiene altos ingresos y el otro no trabaja o su sueldo es bajo.

El problema es que los borradores no siempre están elaborados de la forma que más favorece al ciudadano, sino que en ocasiones Hacienda es la más beneficiada, por lo que hay que tener especial cautela. Merece la pena perder una tarde en calcular los beneficios que aporta cada modalidad cuando cientos, e incluso miles de euros, están en juego.

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