Rentas vitalicias

Son un producto adecuado para mayores de 60 años que deseen completar su jubilación al dosificar su ahorro en forma de rentas
Por Gracia Terrón 17 de julio de 2011
Img jubilado

Viviremos más tiempo… pero con menos pensión. Con esta premisa en mente, cada vez es mayor la presión de los ciudadanos sobre la necesidad de planificar su ahorro con vistas al futuro. Sobre todo, tras la jubilación, cuando se reduzcan sus ingresos. Para promover esta práctica, se cuenta con diversos instrumentos financieros y aseguradores. Uno de ellos es la renta vitalicia, un seguro que permite dosificar el ahorro y, además, garantizar a los herederos un capital en el momento del fallecimiento del titular. Estos seguros ganan adeptos poco a poco, debido a la tendencia demográfica de España, que cuenta con una población muy envejecida. De acuerdo con los datos de la agencia Eurostat, en el caso de España, la esperanza de vida al nacer en el año 2011 se sitúa en los 81,2 años de media (84,3 para las mujeres y 78,2 años en los hombres). Completar hoy los ingresos públicos por jubilación de la Seguridad Social es una inquietud creciente que se puede aliviar con estos productos financieros. Además, desde 2006, cuando se aprobó la última ley fiscal, hay ventajas tributarias que hacen más atractivos estos vehículos de ahorro.

Qué son las rentas vitalicias

Las rentas vitalicias son un tipo de seguro de vida ahorro. A través de ellas, una persona, mediante el pago de una prima única, recibe de forma periódica una renta hasta su muerte. De manera complementaria, estos productos pueden ofrecer cobertura de fallecimiento: al morir el asegurado, sus beneficiarios recibirán un porcentaje del capital aportado (que puede oscilar entre el 101,1% o el 90%, según el producto concreto escogido).

Sirve para planificar el ahorro del cual se dispone (casi siempre debe ser una cuantía destacada) y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo, especificado en el contrato. Una de sus ventajas es que el cliente conocerá de antemano la renta e interés mínimos que percibirá durante toda la vida del producto.

Se conoce de antemano la renta e interés mínimos que se percibirán durante toda la vida del producto

Un ejemplo de un seguro de rentas podría ser el que firma un usuario de 60 años con un capital de 100.000 euros acumulado. La aseguradora en cuestión le custodiará su ahorro, le dará unos intereses con carácter periódico (mensual, trimestral o anual, en función del producto) y le abonará unas rentas (de 300 euros mensuales, entre otras) a partir de un determinado periodo establecido en el contrato de suscripción del producto. Tras su fallecimiento, sus beneficiarios recibirán un porcentaje del capital invertido en inicio.

¿Cómo funcionan?

En el momento de realizar la póliza, el asegurado tendrá que desembolsar la prima, que oscila de media entre 10.000 y 100.000 euros. En la aseguradora Caser afirman que su producto Renta Segura se contrata con una inversión media de 50.000 euros. En cualquier caso, es el cliente quien decide cuánto invertir, aunque la renta que percibirá será mayor cuanto más elevada sea la cantidad aportada.

Se calculará según las prácticas actuariales (específicas del mundo del seguro). Entre otros, la entidad realizará un cálculo de cuántos años puede cobrar el ahorrador en función de su esperanza de vida. Esto supone que cuanto mayor sea el titular, menor será la disposición inicial que deba abonar a la aseguradora para obtener una buena renta, ya que se presupone que va a vivir menos años que otra persona más joven.

No hay que olvidar, no obstante, que para el cálculo de la renta la aseguradora tendrá en consideración otros aspectos como la edad, el sexo y el número de asegurados (que pueden ser uno o dos). Respecto al sexo, la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los varones. De ahí que, a igual edad, la prima única que deban pagar al contratar el producto sea más elevada que la de los hombres. Por lo general, la renta mensual que reciben las féminas es más baja que la de los varones.

Una de las características destacadas es que es un producto líquido, con derecho a rescate y anticipo. En este último caso, no obstante, habrá que abonar una penalización.

Tipos de rentas vitalicias

La versatilidad de las aseguradoras favorece la creación de seguros de rentas vitalicias casi a la carta, a la medida de cada cliente. Cada usuario decide cuánto quiere invertir, lo que determina la consecución de una mayor o menor renta, si quiere o no cobertura por fallecimiento, quiénes serán sus beneficiarios, etc. En realidad, la tipología de rentas vitalicias puede resumirse en función de los siguientes criterios:

La renta que se percibirá será mayor cuanto más elevada sea la cantidad aportada

  • Suscriptor: puede contratarlo una persona o dos (un matrimonio). Si son dos las personas que figurarán como titulares, ambos recibirán una renta mensual hasta que fallezcan. Al fallecimiento del último asegurado, el capital pasaría a los beneficiarios. La renta mensual vitalicia que se consigue es un poco mayor en el caso de contratación por parte de dos personas.

  • Modo de cobro: al suscribir el producto, el titular debe elegir cuándo desea comenzar a cobrar de forma mensual y vitalicia. En algunos casos, las aseguradoras dan opción a cobrar una renta desde el mes siguiente a la suscripción del producto pero, en otros, permiten al cliente cobrar pasados unos años. Cabe la posibilidad de contratar seguros de rentas vitalicias dotales, suscritos por un tutor pero en nombre de un menor, que permiten comenzar a cobrar cuando el beneficiario cumple los 18 años.

  • Coberturas: el titular puede decidir si quiere o no cobertura por fallecimiento. Esto implica un pago en comisiones por la constitución del seguro de riesgo, que permitirá a los beneficiarios rescatar un porcentaje elevado del capital invertido cuando fallezca el titular. Por lo general, las aseguradoras permiten suscribir el seguro de riesgo entre el 90% o el 102% del capital invertido. Por ello, en algunos casos, los beneficiarios recibirán más de lo invertido por el titular del seguro.

A quién va dirigido

Las rentas vitalicias son un producto dirigido a un grupo de población de edad elevada, entre 55 y 90 años, de perfil de riesgo conservador, que deseen un complemento vitalicio y estable a su pensión de jubilación. Este instrumento también es útil para planificar su sucesión mediante la designación (revocable en cualquier momento) en contrato de los beneficiarios que percibirán, tras su fallecimiento, el importe íntegro de la inversión.

De forma general, es un producto atractivo para que jubilados o personas cercanas a su jubilación puedan complementar de forma vitalicia la pensión de la Seguridad Social. Su tratamiento fiscal es otro rasgo interesante.

Las rentas que se cobren disfrutan de importantes reducciones fiscales

La cobertura por fallecimiento es un atractivo adicional del producto. La cultura española es muy partidaria de dejar una buena herencia a los hijos y de promover el bienestar de sus familiares. Este carácter conservador explica que a numerosos ahorradores les guste que su cónyuge cobre tras su muerte los ingresos de la renta vitalicia y que, fallecido este, sean los herederos quienes recuperen la inversión.

El producto también es útil en caso de necesitar la ayuda de terceras personas si se está en una situación de dependencia. La renta vitalicia permite disponer de unos ingresos adicionales para cubrir los gastos extraordinarios que puedan tener.

Otro público objetivo de las rentas vitalicias puede ser el de padres y tutores que quieran dejar parte de los recursos a los hijos de una forma tutelada a su fallecimiento.

Fiscalidad

Uno de los puntos más destacados de los seguros de rentas vitalicias es su fiscalidad. Las rentas que cobre el asegurado tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario y disfrutan de importantes reducciones fiscales en función de la edad del titular.

La renta estará exenta de impuestos en los siguientes porcentajes:

  • El 60% de la renta, si el asegurado es menor de 40 años.
  • El 65% de la renta, si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.
  • El 72% de la renta, si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.
  • El 76% de la renta, si el asegurado tiene entre 60 y 65 años.
  • El 80% de la renta, si el asegurado tiene entre 66 y 69 años.
  • El 92% de la renta, si el asegurado tiene más de 69 años.

Respecto al porcentaje de renta que sí tributa, se le aplicará una fiscalidad del 19%, el tipo establecido en la última reforma del IRPF.

Si se ha contratado por dos personas con seguro de fallecimiento, tras la muerte del primer asegurado, la renta mensual que cobra el cónyuge superviviente está exenta en su IRPF, aunque la transmisión de los derechos sobre la póliza debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la provisión transmitida (más o menos por el importe de la prima única pagada). La reducción de la que se puede disfrutar en este caso es de 9.195 euros. El impuesto resultante se puede fraccionar en 15 años.

En caso de extinción por fallecimiento del último asegurado, el capital tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los beneficiarios, con una reducción de 9.195 euros. Este impuesto puede variar de una región a otra, ya que las competencias sobre este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas.

Tributación: ejemplo práctico

Un ahorrador con 68 años contrata este producto con 100.000 euros, que le permitirán recibir una renta mensual de por vida de 500 euros al mes.

Como entra en la franja de edad entre 66 y 69 años, la tributación por edad será del 20% sobre los 500 euros mensuales, es decir, de 100 euros. Esa cuantía (100 euros) tiene una carga fiscal del 3,80%, con lo que tendrá que pagar 19 euros a Hacienda.

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