Declaración de la Renta 2013

Los emprendedores que hayan creado en fechas recientes un negocio se podrán beneficiar en el IRPF de una nueva deducción del 20% por su inversión
Por José Ignacio Recio 8 de abril de 2014
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Empiezan los plazos para que los contribuyentes rindan sus cuentas a Hacienda. Desde el pasado 1 de abril, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se pone a disposición de los ciudadanos el borrador o los datos fiscales de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero el proceso para presentarla empezará un poco más tarde, entre el 23 de abril y el 30 de junio para las personas que lo formalicen por vía electrónica, mientras que quienes opten por otros medios tendrán que esperar al 5 de mayo. En este ejercicio, como se detalla en el reportaje, habrá una serie de novedades que, por su especial relevancia, deberán tener presentes los contribuyentes que formalicen su Declaración.

Cambios en la campaña de la Declaración de la Renta 2013

Este año se inaugura un modelo que se basa en presentar la Declaración de la Renta rubricada por firma electrónica avanzada. Este nuevo sistema con clave de acceso tras registrarse previamente servirá tanto para acceder de manera directa al borrador o a los datos fiscales a través de la página web de la Agencia Tributaria, como para abonarlo si la liquidación es a ingresar. Además, será el primer año en que no se permita entregar la Declaración hecha a mano (a bolígrafo), aunque, en realidad, en los últimos años esta formalización era minoritaria entre los contribuyentes.

Las novedades de este año proceden, sobre todo, de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el déficit

La Declaración de la Renta de 2013 contempla algunas novedades -aunque no excesivas ni llamativas- con respecto a ejercicios anteriores, que en la mayoría de casos proceden de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir el déficit. En otros, se centran en la eliminación de algunas deducciones, sobre todo las que afectan a la vivienda. Algunos de los cambios que notarán los contribuyentes al realizar su Declaración en este año serán los siguientes:

  • Emprendedores: quienes tengan una empresa de reciente creación se podrán beneficiar en el IRPF de una nueva deducción del 20% por su inversión.

  • Propietarios de vivienda: mantendrán la deducción del 15% (con un máximo de 9.015 euros) quienes hayan hecho compras antes del 1 de enero de 2013, mientras que a partir de esa fecha ya no podrán deducirlas, a excepción del País Vasco y Navarra, donde se conservarán estas deducciones.

  • Reforma de las casas: 2012 fue el último año para deducirse por obras de rehabilitación o ampliación del piso para mejorar las condiciones energéticas del mismo, con hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros. Sin embargo, se ha introducido una disposición transitoria, con fecha a 1 de enero de 2013, que mantiene estas deducciones en la vivienda habitual con el requisito de que su finalización se produzca antes del 2017.

  • Planes de pensiones: las personas que se hayan decantado por suscribir estos productos tendrán un ahorro fiscal que oscila entre el 24,75% y el 52%, aunque en algunas comunidades autónomas (Andalucía, Asturias y Cataluña) pueden llegar hasta el 56%.

  • Ganancias especulativas: habrá una mayor carga fiscal para los contribuyentes que tengan estas ganancias patrimoniales, que antes estaban incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro, como ahora. Por tanto, habrá que considerarlas en la Declaración de la Renta.

No obligados a declarar

Al igual que en otros ejercicios, hay unos límites que marcan a las personas que no tienen la obligación de presentar su Declaración. Este año afectará a los siguientes tramos, en función de sus rendimientos:

  • Las personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.

  • Que no excedan sus rendimientos de 22.000 euros, pero que tengan en esta ocasión dos o más pagadores, y cuya suma a partir del segundo no sobrepase los 1.500 euros.

  • En los rendimientos íntegros que no rebasen el límite de 11.200 euros, aun teniendo más de un pagador, pero sin superar los 1.500 euros en los restantes pagos.

Financiación para pagar a Hacienda

Hay contribuyentes que necesitan liquidez para saldar las deudas con las autoridades tributarias. Para ellos, los bancos han confeccionado una serie de préstamos destinados a esta finalidad tan concreta.

Cuentan con un tipo de interés que varía entre el 5% y el 10%, pero en cuya oferta se incluyen propuestas más ventajosas que se comercializan incluso sin intereses ni comisiones. Los importes concedidos no son muy amplios y tienen un tope máximo que no va más allá de los 2.000 euros. También se distinguen de otros modelos de financiación porque los plazos de amortización son muy expeditivos, al no dejar que corran más de 12 meses de media. Si bien el acceso a estas vías de financiación es libre, algunos bancos requieren para su concesión que los clientes tengan contratada su nómina con ellos. Como complemento, incorporan la posibilidad de que si la Declaración sale negativa, se les avanza el importe.

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