Jubilados, ¿cómo hacer la Declaración de la Renta?

La pensión de jubilación se considera rendimientos del trabajo y, si se llega al mínimo obligatorio para declarar, hay que presentar la Declaración
Por Blanca Álvarez Barco 12 de mayo de 2016
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Imagen: Candy Schwartz

Si estoy jubilado, ¿tengo que hacer la Declaración de la Renta? A veces esta duda invade a quienes se retiran de las ocupaciones laborales. Pero deben saber que su situación no difiere en exceso de quienes siguen trabajando y cobran un sueldo, pues la pensión de jubilación tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Por ello, a efectos fiscales, es como una nómina y presentar o no la Declaración depende de los mismos límites que tiene un asalariado. A continuación se detalla cómo hacer la Declaración de la Renta si se está jubilado.

Jubilado, ¿hago la Declararación de la Renta?

Aunque los jubilados no acuden cada mañana a la oficina, sí deben rendir cuentas al fisco. ¿Por qué? La razón está en que la pensión de jubilación que se cobra cada mes es considerada a efectos fiscales como un rendimiento del trabajo y, por tanto, hay que tributar por ella. A la postre, que un jubilado deba o no presentar la Declaración vendrá determinado por los ingresos que perciba y por sus circunstancias personales, como sucede también con el resto de contribuyentes. Así, si un pensionista supera los 22.000 euros anuales, deberá declarar sus ingresos a Hacienda.

En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la Declaración se reduce hasta los 12.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros. Si por parte del segundo pagador se perciben rentas inferiores, el límite sigue siendo de 22.000 euros.

Pero, ¿cómo puede tener un jubilado dos pagadores? Puede ocurrir que tenga una pensión del extranjero, además de la que recibe de la Seguridad Social. En este caso, tiene más de un pagador y debe presentar la Declaración, si de este segundo pagador ingresa más de 1.500 euros al año.

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Imagen: Ernst Moeksis

Las pensiones cobradas del extranjero

Un trabajador ya retirado que pasara tiempo en el extranjero y cobre una pensión por su labor que desarrolló allí no debe olvidar que debe declararla. Y es que es obligatorio presentar la Declaración, si se cobra una pensión de otro país que supere cada año los 12.000 euros.

La no presentación de la Declaración estando obligado supone una sanción de un mínimo de 150 euros, además del pago de la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto que proceda en función de los ingresos. Del mismo modo, si se presenta la Declaración y se omiten los ingresos de la pensión del extranjero, se podrá imponer esta multa, aun en el caso de que la inclusión de esos ingresos no afectara al resultado final.

Otros rendimientos del trabajo que tributan

También se consideran rendimientos del trabajo las prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad… Pero a veces están exentas de tributar en el IRPF, como en el caso de las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite al receptor por completo para toda profesión u oficio. Las prestaciones que se reciban de una mutualidad o un colegio profesional también se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, hay que declararlos.

Además, un jubilado debe tener en cuenta que todo cuanto sea percibido por los beneficiarios de los planes de pensiones son también rendimientos del trabajo a efectos fiscales. Y, por supuesto, ¡también hay que declarar por ellos!

Rendimientos de capital mobiliario

Al calcular si se deben pagar tributos no solo hay que tener en cuenta los rendimientos que se percibe del trabajo, sino todos los ingresos y rentas que se obtengan. Así, si un pensionista obtiene rendimientos del capital mobiliario cuyos beneficos superan los 1.600 euros, debe hacer la Declaración de la Renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los dividendos de acciones, los intereses de una cuenta o un depósito, las ganancias derivadas de un premio, etc.

En el caso de rendimientos procedentes del alquiler de un piso, el límite para no declarar se reduce hasta 1.000 euros anuales. Así, si un jubilado recibe rentas por el arrendamiento de una casa superiores a 1.000 euros anuales, tiene que presentar la Declaración.

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Imagen: Ryan Ruppe

Rentas exentas de tributar que pueden afectar a un jubilado

Hay algunas rentas que pueden afectar a los pensionistas y que no deben tributarse. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Los jubilados no deben pagar por las pensiones que reciban por haber sufrido lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.

  • Una persona jubilada y viuda tampoco debe declarar lo que cobre por pensión de viudedad, si su marido o esposa fallecieron por actos de terrorismo (o si cobran una pensión derivada de medallas o condecoraciones por actos de terrorismo), ya que son rentas que están exentas de tributación.

  • No hay que declarar las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

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