De local a trastero: normas de uso y construcción

Si no se prohíbe de manera expresa en los estatutos y normas de la comunidad, se puede convertir un local comercial en trastero sin el consentimiento del resto de propietarios
Por José Pérez Grijelmo 12 de agosto de 2007

En determinadas promociones inmobiliarias, los locales comerciales situados en las plantas bajas de los edificios están vacíos, sin destinarse al uso inicial para el se construyeron dada la escasa actividad comercial en ese emplazamiento concreto. Sus propietarios buscan alternativas para dar una salida a su desocupación y su conversión en trasteros es una de las vías para solucionar el problema. Si no se prohíbe de manera expresa en los estatutos y las normas de la comunidad, se puede llevar a cabo sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás vecinos.

Transformación ajustada a la ley

Convertir un local que no tiene salidad comercial en un trastero es posible sin salirse de la ley. La cuestión es qué procedimiento hay que seguir para poder materializar esa transformación.

Salvo que en el título constitutivo, en los Estatutos o en las Normas de la comunidad de propietarios se indique lo contrario, la libertad es plena, por lo que el dueño de esa finca no necesitará, en principio, el consentimiento del resto de los vecinos. Hay opiniones contrarias que indican que sí es preciso contar con la aquiescencia de los demás comuneros, aunque prevalece la primera postura citada.

La alteración del destino del local comercial no debe implicar la realización de obras que afecten a elementos comunes

El cambio de local comercial a trastero, sin embargo, tiene una limitación: no debe implicar la realización de obras que afecten a elementos comunes del edificio. En el supuesto de que tal transformación conlleve la alteración de elementos comunes, el proyecto deberá contar con la autorización del resto de copropietarios del edificio del que forma parte el local comercial.

Normas de uso

En cuanto a las normas de utilización de los nuevos trasteros, no variarán en absoluto con respecto a las establecidas para el uso de los elementos comunes de la totalidad del edificio del que forman parte.

Sí es posible que se establezcan » a posteriori» normas específicas para el uso o funcionamiento de los trasteros que resulten de las obras realizadas en el local comercial.

Excepciones y requerimientos necesarios
  • Los propietarios de los locales, sin alterar la estructura, configuración, estado exterior o seguridad del edificio, pueden necesitar hacer conexiones o enganches a las redes, conducciones o instalaciones generales para los suministros de agua, electricidad, gas o saneamiento. En estos supuestos, la comunidad de propietarios no puede negar el derecho del local a utilizar estos servicios comunes.
  • Como los coeficientes de participación especificados en el título constitutivo pueden modificarse tras la división del local en trasteros, es fácil hallar alguna opinión partidaria de necesitar el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.

    No obstante, es una opinión minoritaria, ya que es habitual que el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios establezcan la facultad de dividir o segregar, incluso redistribuir, la cuota de participación entre los elementos afectados sin precisar el consentimiento de la comunidad.

  • La conversión de local en trastero está sujeta a la concesión de las licencias municipales oportunas. Puede darse el supuesto de que la junta de propietarios conceda permiso -en caso de ser necesario- y que el ayuntamiento deniegue las autorizaciones administrativas pertinentes.

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