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Indemnizaciones en transporte público

En caso de averías técnicas y causas imputables al transportista puedes reclamar por aquellos daños y perjuicios justificables

  • Última actualización: 9 de diciembre de 2002

Cuando vas a efectuar un viaje en transporte público nunca podrás obtener una indemnización por daños y perjuicios cuando se produce un retraso por causas de fuerza mayor como, por ejemplo, unas malas condiciones climatológicas. Sin embargo, si el viaje se anula o se retrasa en la salida y decides no realizarlo podrás optar a la devolución del importe del billete.

Por otra parte, si el viaje se interrumpe en un punto del trayecto y decides no continuar tendrás derecho a que te devuelvan la parte proporcional de tu billete. Si anulas el viaje (desde la salida o la interrupción) y solicitas la devolución del importe del billete, pide un justificante y haz constar en el Libro de Reclamaciones la causa del retraso.

En caso de averías técnicas, y otras causas imputables al transportista, solicita una indemnización por los daños y perjuicios que justifiques en los siguientes supuestos:

- Si se retrasa en la salida puedes reclamar indemnización por los daños más los gastos que la demora ocasione.

- En el caso de que como consecuencia del retraso decidas anular el viaje solicita la devolución del importe del billete, así como la indemnización por los daños.

- Si el viaje se interrumpe a mitad de camino y decides continuar, el transportista correrá con los gastos de manutención y hospedaje durante la demora y tú tendrás que solicitar la indemnización que justifiques. Pero si decides no continuar, solicita la devolución de la parte proporcional del billete más la indemnización por daños.

Cuando la empresa transportista se niegue a indemnizarte pide el arbitraje ante las Juntas Arbitrales de Transporte cuando se trate de un problema vía carretera o ferrocarril y ante las Juntas Arbitrales de Consumo cuando se trate de transporte aéreo o marítimo.



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