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El pago de los cursos por correspondencia

Para evitar estafas y malentendidos hay que tomar ciertas precauciones antes de matricularse

  • Última actualización: 27 de abril de 2005

Los cursos por correspondencia constituyen un método de enseñanza muy popular, que abarca desde los idiomas a la informática pasando por la preparación de oposiciones y aficiones como el punto de cruz o la filatelia. Pero, debido a recientes estafas y para evitar malentendidos, organizaciones de consumidores como la Unión de Consumidores de Andalucía (UCA-UCE) o la Confederación Española de Organizaciones De Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACU) quieren alertar a los ciudadanos para que tomen algunas precauciones antes de matricularse.

Las empresas del ramo ofertan cursos por correo en los que se comprometen a remitir los libros necesarios para completar la formación de los alumnos. En algunas ocasiones éstas pueden requerir el pago mediante una póliza de crédito sin advertir correctamente al consumidor, con lo que la empresa se asegura el importe completo del curso.

Reciba o no los libros, el alumno se ve abocado a afrontar el pago del crédito al banco. Por este motivo, y como primera recomendación, UCA-UCE aconseja a los consumidores que estudien detenidamente las ofertas de este tipo de empresas y lean con atención el contrato del curso con el fin de evitar posibles estafas.

No obstante, en la oferta deberá constar claramente el precio total del curso y, debidamente separados, los gastos de transporte, la forma de pago y las modalidades de entrega, así como las características del curso, la identidad de la empresa y el plazo de validez de la oferta.

La empresa ofertante no puede exigir pago por adelantado ni entrega a cuenta de ningún tipo y, una vez contratado el curso, deberá facilitar el material (salvo que la oferta exponga lo contrario) en un plazo no superior a treinta días desde la recepción del pedido.

Por su parte, el consumidor podrá desistir libremente del curso dentro de los siete días siguientes de la recepción del material del mismo. El desistimiento debe implicar la resolución del crédito que hubiese podido contratarse a tal efecto. De todas formas, hay que tener presente que la ley indica que no se extenderá el derecho de desistimiento a las ventas de objetos o productos que puedan ser reproducidos o copiados de manera inmediata.



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