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Derechos básicos del consumidor

La Ley 26/1984, de 19 de julio, reconoce a los ciudadanos una serie de derechos como usuarios

  • Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2005

La normativa básica sobre la que se asienta la protección y defensa de los consumidores y usuarios se encuentra recogida en la Ley 26/1984, de 19 de julio.

Según esta ley, consumidor o usuario es toda persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final de cualquier bien, producto o servicio. No es consumidor o usuario quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, es decir, sin ser los destinatarios finales.

Los derechos básicos de los consumidores que establece esta norma son:

a) Derecho a la protección de la salud y la seguridad. Los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores o usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, excepto los usuales que provengan de una utilización previsible en condiciones normales del producto o servicio. Los consumidores o usuarios deben estar correctamente informados de los riesgos derivados del uso normal de productos o servicios, así como de su forma de evitarlos.

b) Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales. La ley protege al consumidor o usuario de los posibles abusos por parte del vendedor. La publicidad se ajustará a las características del producto y no podrá ser falsa o engañosa. Los contratos deberán estar redactados de forma clara y sencilla y no han de contener cláusulas abusivas o lesivas para el consumidor.

c) Derecho a la información. Los productos o servicios puestos a disposición de consumidores y usuarios deberán proporcionar una información veraz y suficiente sobre sus características esenciales: naturaleza, composición, aditivos autorizados, calidad, cantidad, categoría, precio, fecha de producción, fecha de caducidad, instrucciones para su correcto uso, etc.

d) Derecho a la educación y formación. El consumidor o usuario tiene derecho a estar formado e informado en materia de consumo, para que pueda así actuar con mayor libertad y racionalidad a la hora de la de compra o uso de bienes o servicios. También debe tener fácil acceso al conocimiento de sus derechos y responsabilidades.

e) Derecho de representación, consulta y participación. Con el objetivo de defender sus derechos e intereses, los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en asociaciones de consumidores con arreglo a la Ley de Asociaciones. Éstas deberán se consultadas antes de elaborar disposiciones sobre materias que afecten directamente a los consumidores o usuarios.

f) Derecho a ser protegido ante situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. En las ocasiones en que el consumidor o usuario se encuentre en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión respecto del vendedor o proveedor, los poderes públicos adoptarán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar estas situaciones.

g) Derecho a la indemnización por daños y perjuicios. El consumidor o usuario tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del consumo de bienes y servicios defectuosos. El sistema arbitral de consumo agiliza los trámites y abarata los costes del proceso que se ha de seguir para poder cobrar estas indemnizaciones.



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