Futura ley de autónomos

Su entrada en vigor, previsiblemente en primavera, permitirá regularizar la situación de más de tres millones de trabajadores y trabajadoras autónomos
Por Azucena García 25 de enero de 2007

A finales del pasado año España contaba con algo más de tres millones de trabajadores y trabajadoras autónomos. Un sector muy importante cuya situación se espera que mejore a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, previsiblemente, en primavera. El nuevo texto reconoce a este grupo un catálogo de derechos individuales y colectivos, establece una serie de garantías económicas y defiende la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, que se encargará de velar por el bienestar de estos trabajadores. También se recoge la regulación específica de los autónomos económicamente dependientes, aquellos que obtienen el 75% de sus ingresos de un único cliente, y se les reconoce un régimen de descanso de 15 días hábiles al año. El objetivo es acabar con la imagen del trabajo autónomo como aquel circunscrito a actividades de escasa rentabilidad y mostrarlo como una forma rentable de empleo.

Principales novedades

Principales novedades

El Estatuto del Trabajo Autónomo podría entrar en vigor en tres meses. Su puesta en marcha supondrá el “primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea”, tal y como se recoge en el Proyecto de Ley aprobado el pasado mes de noviembre, y permitirá regularizar la situación de más de tres millones de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia. Sólo en diciembre de 2006 el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tenía 3.052.886 afiliaciones. Hasta ahora, la situación de estos trabajadore apenas estaba amparada por la Constitución, que sin hacer una referencia expresa al trabajo por cuenta propia, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a los trabajadores autónomos. En el resto de países de la Unión Europea, la situación es parecida y las referencias a esta figura están dispersas en la legislación social y, en especial, en la legislación de seguridad social y de prevención de riesgos.

Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, uno de los contenidos más relevantes del Estatuto es la definición que aporta de trabajador autónomo: “Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”. Dentro de este grupo, se incluye a los 2,2 millones de autónomos profesionales de distintas actividades que no tienen asalariados o, a lo sumo, dos. Además, se regulan las normas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando se trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por éste; se permite la jubilación anticipada si la actividad que se desempeña es de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

Otros aspectos que se recogen en el Estatuto hacen referencia a:

Derechos y deberes de los trabajadores autónomos. Derecho a la igualdad y no discriminación, a la formación y readaptación profesionales, a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, a la conciliación de la vida profesional y familiar, y protección a los menores de 16 años, a los que no se permite realizar trabajo autónomo “ni actividad profesional, incluso para familiares”. En cuanto a los deberes, hay que cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos, comunicar las altas y bajas al régimen de la Seguridad Social, y cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias, entre otros.

Derechos colectivos. Derecho de afiliación a un sindicato o asociación empresarial y derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Garantías económicas. El Estatuto reconoce el derecho a la percepción de la contraprestación económica cundo se ejecute el contrato en el tiempo y la forma convenidos y, en el caso de obras subcontratadas, establece la responsabilidad del empresario principal con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades al trabajador.

Consejo Estatal del Trabajo Autónomo. Está previsto que conformen este órgano representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las organizaciones sindicales y empresariales, y de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Sus funciones serán emitir su parecer sobre anteproyectos de leyes o proyectos de Reales Decretos y diseño de políticas públicas que afecten a los trabajadores autónomos, entre otras.

Protección Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que, en función de otra actividad realizada, sumando las bases de cotización, coticen por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social, los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre y los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.

Autónomos económicamente dependientes

El capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo se dedica exclusivamente al régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que es aquel que realiza una actividad económica o profesional para un cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos. En el texto, se concreta qué trabajadores forman parte de este colectivo, conocido como el de los “falsos autónomos”, y se les distingue de los autónomos con carácter general y de los asalariados. “De esta forma, se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando que se produzcan situaciones irregulares de contratación”, recoge el Proyecto de Ley, que también contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, “siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa de la competencia”. Este contrato debe recoger la situación del trabajador como económicamente dependiente y debe garantizar un mínimo de condiciones de régimen de descanso (15 días hábiles al año), la necesidad de que la extinción del contrato esté justificada y la solución de conflictos por procedimientos no jurisdiccionales (mediación y arbitraje).

Para el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), Sebastián Reyna, el hecho de que los contratos de los autónomos dependientes con sus clientes principales tengan que ser “necesariamente” por escrito y registrados “permite una mayor seguridad jurídica para ambas partes,

“El hecho de que los contratos de los autónomos dependientes con sus clientes principales tengan que ser necesariamente por escrito y registrados permite una mayor seguridad jurídica para ambas partes”

y asegura la voluntariedad de la relación”. “Con esta disposición -continúa- acabaremos paulatinamente con los denominados falsos autónomos y los trabajadores que mantengan una relación de carácter mercantil tendrán más protegidos sus derechos económicos y sociales mínimos”. En este sentido, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el Estatuto también cree de “especial importancia” la regulación del régimen especial del TRADE “como respuesta a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social fronteriza entre las figuras del trabajador asalariado y del trabajador por cuenta ajena” y puesto que “se trata de una clase de trabajadores autónomos que, más allá de su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata”.

“El TRADE ve condicionada su iniciativa empresarial y su acceso al libre mercado. No por ello deja de ser autónomo, como se ha dicho, pero ya no goza de esa teórica igualdad entre las partes, sino que su posición frente al cliente que le contrata y del que, además, depende económicamente, se debilita al tener que aceptar las condiciones que éste le impone, exponiéndose a padecer situaciones de abuso. En este contexto, el propósito de las instituciones del Capítulo III es dotar de mayor protección y tutela a este grupo de trabajadores autónomos”, añade el CGPJ. En concreto, se permite al trabajador autónomo económicamente dependiente que pueda interrumpir su actividad profesional cuando haya un acuerdo mutuo entre ambas partes, ante la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, riesgo “grave e inminente” para su vida o su salud, incapacidad temporal o causa de fuerza mayor. Si se prefiere, se pueden fijar otras causas de interrupción de la actividad mediante un nuevo contrato o acuerdo.

Valoración del Estatuto

En general, las asociaciones y organismos que han estudiado el nuevo Estatuto han hecho una valoración positiva del mismo. Así, para Sebastián Reyna, el texto, en cuya redacción ha participado, “será la mejor Ley posible hoy”. No obstante, reconoce que “por su carácter general tiene muchos aspectos que han quedado pendientes de desarrollo y que están aún sin resolver”. “Se mantiene todavía un déficit para alcanzar la total convergencia en el ámbito de la protección social, en particular, en materias como la jubilación anticipada o los accidentes de trabajo, que podrían haber quedado resueltos. Tampoco se ha afrontado una regulación adecuada de la limitación de la responsabilidad patrimonial de los autónomos en su actividad económica”, expone. Sobre la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan cotizar para recibir una prestación por cese de actividad, señala que el Estatuto contempla un mandato al Gobierno para que proponga al Parlamento una Ley específica que establezca un sistema de cobertura por cese de actividad para los autónomos, “aunque este sistema tendrá que ser autofinanciado por lo propios cotizantes y, en todo caso, será un sistema independiente del general de desempleo que disfruta el resto de los trabajadores”.

Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor Acedo, califica el Estatuto de “histórico” y se congratula de que haya sido “una Ley elaborada por los autónomos y para todos ellos, ya que bajo su paraguas, esta Ley protegerá a los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, incidiendo especialmente en la parte del colectivo más vulnerable, como son los autónomos económicamente dependientes”. Sin embargo, también asegura que existen “carencias por cubrir” como “la discriminación entre mujer asalariada y autónoma” y la incorporación de los autónomos al Consejo Económico y Social (CES), “porque no tiene justificación alguna que uno de cada cinco trabajadores de este país no esté representado en este órgano y su voz continúe ‘secuestrada’”, sentencia.

Precisamente, el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo también fue revisado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el CES, que hicieron una valoración positiva del texto. Según el dictamen del CES, la regulación de este colectivo es “oportuna y positiva”, puesto que representa “una realidad de importancia muy singular en España, tanto por su aportación al crecimiento económico como por su contribución al empleo y a la cohesión social”. Asimismo, valora la creación del Consejo Estatal del Trabajo Autónomo y destaca como aspecto más novedoso la regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Destaca como aspecto más novedoso la regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente

Por otra parte, muestra su preocupación sobre los posibles efectos que la regulación tendrá sobre la actual composición del mercado de trabajo, advierte de la posible inseguridad jurídica que puede generar la no regulación del modo en que se tengan que acreditar los ingresos del trabajador para otorgarle la consideración de dependencia económica y llama la atención sobre la necesidad de establecer un papel relevante en materia de prevención de riesgos laborales, de formación e información, a favor de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, junto con las Administraciones Públicas. Sobre las medidas de protección social, el CES estima necesario que se concreten más el contenido y el alcance de determinados aspectos referidos a la acción protectora y la cotización.

Perfil del trabajador autónomo

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) considera que el perfil del nuevo trabajador autónomo se corresponde con el de una mujer menor de 35 años y dedicada al sector servicios. Ello se debe a que en 2006 las mujeres lideraron las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al protagonizar el 51,7% de las mismas (44.825 nuevas autónomas). En cuanto a la edad, casi la mitad de las altas correspondieron a persones menores de 35 años (45,3%), seguido del grupo con edades comprendidas entre 36 y 54 años (39,8%) y los autónomos con más de 55 años (14,9%). Según datos recopilados por ATA, el 75,7% de los autónomos dados de alta el pasado año se autoemplearon en el sector servicios, seguido de la construcción (15,1%), industria (6,4%) y agricultura (2,8%). El secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, cree que no hay ninguna razón específica por la que las mujeres lideren los últimos datos, sino que, “en general, las mujeres se están incorporando cada vez más al mercado de trabajo y el autoempleo no puede ser una excepción”. “Por otra parte, los recelos históricos que han existido con respecto a la capacidad emprendedora de las mujeres se están superando progresivamente, aunque todavía hay mucho que hacer en este terreno”, agrega.

Por otro lado, considera que la financiación para el fomento del autoempleo es todavía “muy escasa y poco eficaz”, por lo que reclama más recursos, “pero en especial un sistema de promoción específico que no se confunda con las ayudas para otro tipo de empresas de mayor dimensión y que tienen una problemática bien distinta. Hasta hace muy poco tiempo casi ninguna Administración Pública había dirigido sus esfuerzos al que es el sector, sin duda, más olvidado en nuestro país”. “Lo que más preocupa a un trabajador autónomo es el miedo al fracaso y la escasa valoración de su trabajo por la sociedad.

“Lo que más preocupa a un trabajador autónomo es el miedo al fracaso y la escasa valoración de su trabajo por la sociedad”

Estos fracasos pueden evitarse con una adecuada asistencia técnica y asesoramiento continuado, modelos de apoyo que aún hoy no se ofrecen. La sociedad, y en particular la Administración, deben comprender que el apoyo al trabajo autónomo significa la mejora de gran parte de nuestra estructura económica y una mayor capacidad competitiva de nuestro país”, reflexiona.

Desde UPTA también se aboga por mejorar la situación de los pensionistas autónomos, que en diciembre de 2006 superaron por primera vez el millón de personas (1.009.318). En concreto, lamenta que el importe medio de las pensiones de los autónomos sea de 474,50 euros, “27 euros más de media mensual que la correspondiente a diciembre de 2005, pero un 39,5% inferior que la correspondiente al Régimen General de los trabajadores asalariados, diferencia que era de un 40% en 2005”. Por otro lado, el objetivo es acabar con la imagen del trabajo autónomo como aquel circunscrito a actividades de escasa rentabilidad y que no precisa una fuerte inversión, como la agricultura, la artesanía o el pequeño comercio. El interés pasa por mostrarlo como una forma más de empleo, que prolifera en países nivel de renta elevado y en actividades de alto valor añadido. “Para ello, es imprescindible la urgente aprobación por el Ministerio de Trabajo de las nuevas normas financieras para fomento del autoempleo, que amplíe a 6.000 euros las ayudas a fondo perdido por creación de empleo autónomo para todos los colectivos, actualmente fijadas en 3.000 euros, y refuerce las ayudas especiales para los jóvenes, mujeres y discapacitados”, subrayan desde UPTA.

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