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Sobreendeudamiento

Los usuarios que contraigan más deudas de las que puedan pagar deben saber que no cuentan con ningún tipo de protección legal que prevenga y solucione los riesgos de las pérdidas patrimoniales

El último modelo de coche, un ordenador con pantalla plana, televisión de plasma, casa en propiedad... Muchas familias disfrutan de todos estos bienes, adquiridos mediante un crédito. Al final, los pagos se acumulan y cada mes la mitad de la nómina "vuela" en cuanto se recibe. Cada vez son más las personas que asumen excesivas deudas y no pueden hacer frente a ellas por carecer de activo suficiente, un fenómeno conocido como "sobreendeudamiento". Los datos del Banco de España situaban el ratio de morosidad de las familias españolas a inicios de este mes en el 0,76%, frente al 0,64% de diciembre de 2006, y señalan un incremento de los créditos dudosos (en los que han transcurrido tres meses desde el impago de una cuota), que han pasado de crecer al 7,4% en junio de 2006 al 22,9% en el mismo período de 2007. La legislación española no prevé protección legal ante las posibles dificultades de pago, o en la labor de reducir los efectos derivados de las acciones de los acreedores, aunque sí cuenta con fórmulas para poder hacer frente a la situación de sobreendeudamiento.

  • Autor: Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
  • Última actualización: 26 de noviembre de 2007

Situación actual


- Imagen: Steve Woods -

Los préstamos suscritos por las familias españolas alcanzaron los 717.000 millones de euros de media en los tres primeros trimestres de 2006, el 76,3% del PIB, un porcentaje que en siete años se ha multiplicado casi por tres, ya que el volumen total de financiación recibida en 1999 fue de 291.100 millones de euros, el 42,8% del PIB de aquel año. El sobreendeudamiento de las familias es creciente, y se puede deber a múltiples causas, algunas imprevisibles. Los expertos consideran que las causas inmediatas del sobreendeudamiento suelen ser las siguientes:

  • La asunción excesiva de deudas (sobreendeudamiento activo), relacionado con un consumo irreflexivo.

  • Incapacidad sobrevenida de hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo), derivado de ciertas contingencias como despido laboral, separación o divorcio, enfermedad o fallecimiento.

  • Exceso de consumo al contado, que afecta directamente a la renta que el consumidor había comprometido para el pago de sus deudas.

En la mayoría de los casos, el sobreendeudamiento no suele producirse por un único tipo de deuda, y el caso más común de familia sobreendeudada es aquél en que sus miembros deben hacer frente a créditos y gastos derivados de bienes y servicios de primera necesidad, como un crédito hipotecario para su vivienda al que se agregan diversos créditos al consumo para la adquisición de vehículos, mobiliario, electrodomésticos, entre otros, y las deudas acumuladas por la utilización excesiva o inadecuada de tarjetas de crédito.

Ante los datos recientemente presentados, se puede decir que la situación de vulnerabilidad del consumidor sobreendeudado es lo suficientemente grave como para que ya se hubiera adoptado protección legal con el fin de prevenir posibles dificultades de pago, o para disminuir los efectos derivados de las acciones de los acreedores. Sin embargo, España carece de un marco jurídico específico, tanto en el ámbito preventivo, como en el curativo, especialmente cuando la causa es sobrevenida y no culpable. ¿Qué ocurre entonces cuando el deudor no puede hacer frente a sus pagos?

De la situación actual a una más justa

El sobreendeudamiento de los consumidores constituye un problema social, económico, político y jurídico que precisa de una adecuada solución. La legislación española no prevé -al contrario que otros Estados miembros de la Unión Europea- mecanismos específicos de protección al consumidor que incurre de buena fe en una situación de sobreendeudamiento, o medidas preventivas para evitarlo, las denominadas leyes de insolvencia del consumidor o de "nueva oportunidad".

Lo que se pretende es que determinados riesgos derivados de fallecimiento, enfermedad, desempleo o divorcio, entre otros, sean compartidos entre el consumidor endeudado y sus acreedores. En este sentido, podría llegar a ser adecuado establecer el grado de responsabilidad que correspondería a las entidades de crédito y al acreedor al consumo, o al sector en general, por la concesión de créditos de alto riesgo de forma deliberada o sin la adopción de mínimas medidas preventivas con respecto a su impago. La mayor parte de los expertos considera necesario el establecimiento de una legislación específica que contemple dos aspectos fundamentales: un sistema de prevención del sobreendeudamiento y, en caso de que éste se haya producido, un sistema de protección extrajudicial y judicial de los consumidores que, mediante un determinado procedimiento facilite, conciliando los intereses del consumidor y del acreedor, el pago ordenado de las deudas pendientes en determinados casos de sobreendeudamiento sobrevenido, evite las situaciones de exclusión social y permita reconducir la situación personal y familiar en el futuro.

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