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Conviene conocer los requisitos, ventajas e inconvenientes de cada fórmula y elegir la que más se adapte a las necesidades de cada trabajador
- Imagen: Henk L -Una panadería, un restaurante o un estudio de arquitectura o de traducción. Antes de poner en pie cualquiera de estas empresas hay que tener en cuenta algo esencial: la fórmula jurídica que se va a adoptar. La variedad es grande: autónomo, sociedad civil, limitada, anónima... ¿Cuándo interesa figurar en la Hacienda Pública como empresario individual? ¿En qué momento es más oportuno constituirse como sociedad mercantil? Lo que es conveniente para unos casos, puede ser perjudicial en otro tipo de empresa. La creación de una Sociedad Civil, Limitada, Comunidad de Bienes... supone cumplir una serie de requisitos iniciales no siempre posibles, como la aportación de capital inicial o contar con un número determinado de socios. Por ello, es fundamental conocer todas las fórmulas y asesorarse sobre los requisitos, ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
Antes de decantarse por un tipo de sociedad u otro hay que valorar la situación personal de cada trabajador. Estos son los aspectos para tener en cuenta:
Tipo de actividad que se va a ejercer: La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica, ya que hay casos en que en la normativa aplicable establece una forma concreta.
Número de promotores: El número de personas que intervengan en la actividad puede también condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo más aconsejable será constituir una sociedad.
Responsabilidad: La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes).
Necesidades económicas del proyecto: En principio, las sociedades civiles son las más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no requieren de la participación de un notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Por contra, la sociedad limitada, la anónima, las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo sí exigen escritura notarial y un capital mínimo. Una opción que debe valorarse, ya que el desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura respecto a ese capital y proteger el patrimonio personal.
Aspectos fiscales: La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose a medida que se incrementen los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30% o 35% según los beneficios obtenidos.
Las nuevas tecnologías han contribuido a facilitar la constitución de estas figuras jurídicas, mediante la telemática. Un sistema que ofrece al usuario una mayor agilidad a la de poner en marcha una empresa que la tramitación presencial.
La tramitación telemática implica a los diferentes organismos competentes en la creación de una empresa permitiendo la comunicación entre ellos y acelerando la creación de la misma. Pero hasta el momento sólo algunos ciudadanos pueden beneficiarse de este sistema, ya que todavía no está operativo en todo el país y sólo las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Galicia, Asturias, Aragón y Castilla y León disponen de este modo de tramitación. Por otro lado, la modalidad de la empresa que se vaya a constituir es otro inconveniente, ya que en la actualidad sólo es posible este sistema para la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada a través del sistema CIRCE en determinados Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación.
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