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Trabajar a comisión

Los sueldos a comisión pueden implicar obligaciones y derechos distintos de las relaciones laborales adscritas bajo el régimen general de la Seguridad Social

  • Autor: Por CARLOS ASTORELLI
  • Fecha de publicación: 17 de abril de 2008

Vendedor de plantilla

  
- Imagen: GracinhaMarco Abundo -

Los suplementos de empleo de periódicos y páginas web especializadas rebosan de anuncios que demandan vendedores para diversas áreas comerciales y productos. Pero, a pesar de que se solicitan "trabajadores", no todos los empleos a comisión implican una relación laboral y un contrato que garantice una remuneración mínima, seguridad social, vacaciones, cobertura por enfermedad e indemnizaciones en caso de despido, derechos que caracterizan por definición a una relación laboral. Esto se debe a que muchos encubren una relación meramente mercantil, bajo diversas formas de contratos que, aunque legales, pueden no ser lo más conveniente para quien busca empleo.

Emplearse como vendedor

Una rápida ojeada a los anuncios de empleo de los diarios basta para observar que alrededor del 60% ó 70% de las ofertas de trabajo corresponde a empresas que buscan intermediarios para su negocio: desde telefonía móvil hasta productos de ortodoncia, o de cosmética. Por lo general, estos empleos ofrecen como remuneración una comisión sobre la venta cerrada o, en el mejor de los casos y en raras ocasiones, un sueldo mínimo que luego se complementa con un porcentaje del precio final del producto.

Muchos de los trabajos cuya remuneración, o parte de ella, es una comisión están enmarcados en una relación laboral como cualquier otra, bajo lo que se conoce como vendedor de plantilla. Se trata de una persona que cumple determinado horario pautado por la empresa, y que se encuentra bajo el régimen general de la Seguridad Social. Una de las diferencias con un trabajador normal radica en la remuneración, que podrá estar asentada sobre la base de un sueldo fijo o un sueldo fijo más comisiones, o únicamente sobre la base de comisiones. Pero, a pesar de que el sueldo dependa de un porcentaje incierto, quien trabaja como vendedor fijo en una determinada empresa tiene unos fijos asegurados:

  • El tipo de contrato, como señala el Estatuto de los trabajadores, podrá ser fijo o eventual, a jornada completa o a tiempo parcial, e incluirá un periodo de vacaciones, etc.
  • Todo el dinero que gane, será en concepto de salario a todos los efectos.
  • En caso de que el sueldo se componga únicamente de comisiones, éstas deberán cubrir los mínimos del Convenio Colectivo del sector, o el Salario Mínimo Interprofesional si el sector no tiene un convenio particular.
  • En caso de despido, se computará para la indemnización el tiempo trabajado sobre la base de un cálculo que incluirá las comisiones y el sueldo fijo.

No obstante, no todos los trabajos a comisión corren esta suerte. En los empleos de este tipo "no pueden definirse áreas comerciales que se manejen con un tipo de contrato u otro", tal y como señala el abogado laboralista Ernesto Holgado. Sin embargo, es habitual encontrar anuncios que solicitan "Vendedores, jornada completa" para, a continuación, indicar "Contrato mercantil", una modalidad de venta que, según sostiene este abogado, "se diferencia, con mucho, de una relación laboral clásica".

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