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Las empresas que contratan a trabajadores discapacitados pueden obtener ventajas fiscales y laborales
- Imagen: Jos van Galen -Trabajan como contables, economistas, abogados, gestores, psicólogos, periodistas, programadores, camareros, limpiadores, jardineros... De hecho, puede afirmarse que no hay trabajo que no pueda desempeñar una persona con algún tipo de discapacidad, y con la misma eficacia que el resto de la población. Al margen de esta cuestión, las empresas pueden obtener ventajas fiscales y laborales si emplean a trabajadores discapacitados.
Son muchos, no obstante, los empresarios que aún albergan dudas sobre la idoneidad de contratar a una persona discapacitada, y dudan de sus posibilidades a la hora de realizar un trabajo determinado, por lo que no les ofrecen empleo. Y ello, a pesar de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que obliga a que todas las empresas con más de 50 empleados cuenten con un 2% de trabajadores discapacitados (porcentaje que se eleva hasta el 5% en el caso de las empresas públicas). Pocas empresas lo cumplen, en parte debido al escaso nivel de vigilancia que existe sobre el cumplimiento de la normativa. De hecho, España ocupa la posición 24 de la "Europa de los 25" en cuanto a integración laboral con personas con discapacidad.
Dar ocupación a una persona que padece discapacidad, sin embargo, puede otorgar una serie de ventajas de tipo laboral a las empresas, como señala el libro "Búsqueda de empleo para personas con discapacidad":
La Ley de Integración Social del Minusválido obliga a que todas las empresas con más de 50 empleados cuenten con un 2% de trabajadores discapacitados
Las empresas cuentan, además, con una serie de incentivos económicos en el caso de que decidan contratar trabajadores que padezcan algún tipo de discapacidad:
Los contratos indefinidos para personas con discapacidad tienen algunas peculiaridades, como señalan los expertos Roberto Gómez García y Juan Manuel Ponce Medero, en su libro "Contratación Laboral 2008":
Las subvenciones y bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:
Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización en caso de extinción por causas objetivas declarada improcedente, establecida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, es decir, 33 días por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.
En cuanto al periodo de prueba, han de plasmarse por escrito los límites de duración del mismo. Pueden estar fijados por los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo son los siguientes: seis meses para los técnicos titulados; dos meses para los demás trabajadores en empresas de 25 o más empleados o en tres meses en las empresas de menos de 25 empleados; dos meses si el trabajador es un titulado superior contratado en prácticas, o en un mes si es un titulado medio. Hay que tener también en cuenta que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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