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No renovar la tarjeta de desempleo o rechazar una oferta de trabajo adecuada si se está en el paro son algunas infracciones
El sistema de Seguridad Social en nuestro país es responsable, al menos sobre el papel, de garantizar la asistencia y las prestaciones sociales a los ciudadanos. Su acción protectora comprende los subsidios económicos en situaciones de incapacidad temporal, muerte y supervivencia, maternidad, orfandad, desempleo, invalidez y jubilación, así como la asistencia sanitaria y hospitalaria. Pero tiene al mismo tiempo la potestad de sancionar y multar, incluso por vía económica, a quienes por picaresca o ignorancia se salten la normativa legal. Rechazar una oferta adecuada ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación cuando se está en el paro, cobrar el subsidio de desempleo a la vez que se trabaja por cuenta propia y no entregar en los plazos estipulados la documentación necesaria para gestionar cualquier prestación son algunas de las numerosas infracciones tipificadas que pueden suponer una sanción de diversa cuantía y naturaleza.
Las empresas no son las únicas figuras penalizadas por la Seguridad Social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, en su Capítulo III, las divide en función de la posición y la naturaleza del infractor. Además de los empresarios, este organismo sanciona a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, beneficiarios y solicitantes de prestaciones, mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como a otras empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. De esta categorización dependerá la sanción que se aplique, aunque el texto legislativo establece que también se analizan otras circunstancias, como que el transgresor sea reincidente o no.
En la Sección II de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social se recogen las faltas que pueden cometer tanto los trabajadores por cuenta ajena como los beneficiarios y solicitantes de prestaciones. En total, se catalogan más faltas para estos últimos.
La gravedad de la infracción y la reincidencia determinan el tipo de sanción
Entre las infracciones leves, una acción tipificada como tal es la decisión de un trabajador asalariado de no facilitar a la empresa o a la entidad correspondiente los datos necesarios para su afiliación y su alta en la Seguridad Social, ya que incumple el deber de información.
Además de ésta, los trabajadores pueden cometer otras dos acciones clasificadas como infracciones muy graves. Ambas persiguen el mismo fin: obtener una prestación de la Seguridad Social de forma indebida y fraudulenta. La primera consiste en "compincharse" y confabular con el empresario para recibir un subsidio que no le corresponde. En la otra, el trabajador actúa por su cuenta. Presenta datos y documentos falsos para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponderían, o bien para prolongar su disfrute.
Para los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo son infracciones leves:
Las infracciones que pueden cometer tanto el beneficiario de prestaciones por desempleo, como quien recibe otro subsidio, son graves cuando el beneficiario:
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