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Con este subsidio se cobra el 100% de la base reguladora, frente al 75% que se ingresa con la baja común
- Imagen: Daniel Lobo -Embarazo y trabajo son dos circunstancias, en principio, compatibles. Sin embargo, en algunas ocasiones no es posible compaginar "el milagro de la vida" con la actividad profesional. El problema surge cuando las propias condiciones laborales son perjudiciales para la salud de la mujer, del feto e, incluso, de la propia capacidad reproductora. Posturas poco ergonómicas, cargar con pesos o manipular productos químicos tóxicos son algunos de los factores de riesgo más frecuentes. Cuando estos se dan, surgen las dudas: ¿se puede solicitar una baja por enfermedad común o concede la Seguridad Social alguna prestación específica para estos casos?
Es habitual pensar que la baja por maternidad es la única protección que la Seguridad Social brinda a las trabajadoras embarazadas. Sin embargo, desde hace algo más de dos años, una nueva prestación protege a quienes sufren determinados riesgos durante el embarazo. La legislación española acepta la ausencia de la trabajadora, ya sea por cuenta ajena o autónoma, en dos situaciones diferentes.
La primera se da cuando el propio estado clínico del embarazo es el factor de riesgo, con independencia de las condiciones laborales. En ese caso, la mujer debe solicitar un subsidio de incapacidad temporal por enfermedad, o lo que es lo mismo, pedir una baja común. Si la gestación sigue su proceso normal sin que la empleada sufra ningún problema de salud, pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo, se reconoce el derecho para tramitar la prestación por riesgo.
La prestación por riesgo se tramita cuando la gestación es normal pero el trabajo pone en peligro a la madre o al hijo
La distinción entre un subsidio y otro no sólo requiere diferentes gestiones y tramitaciones, sino que además la prestación por incapacidad temporal y de riesgo tienen importantes diferencias económicas. Cuando se solicita la primera, la beneficiaria recibe el 60% de su base reguladora desde el día 4 hasta el 21 de la baja. A partir de éste, el porcentaje asciende al 75%.
Sin embargo, si se concede la prestación por riesgo, el subsidio equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora. En ambos casos, la cuantía de la base se obtiene al sumar las cotizaciones por contingencias profesionales del mes anterior y dividirlas entre el número de días a los que corresponde esa cotización.
Además de tener un embarazo sin complicaciones, para que la prestación por riesgo se conceda, la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos:
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