Venta ambulante: se puede reclamar y pedir factura

Los clientes del comercio ambulante pueden exigir factura, lista de precios y devolver los productos adquiridos tal y como se efectúa en cualquier establecimiento
Por EROSKI Consumer 17 de marzo de 2014
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Imagen: Samuel Negredo

Pocos son los ciudadanos que no han comprado alguna vez en uno de los miles de mercadillos que hay en España. Participan así de una categoría especial del comercio minorista, la venta ambulante. Más allá del tipo de producto que se venda y de la ubicación de los diferentes puestos, los derechos de los consumidores son los mismos que cuando recurren a un establecimiento fijo. Entre otros aspectos, como se recuerda a continuación, pueden exigir factura y lista de precios, así como devolver el producto en un plazo determinado de tiempo en caso de que sea defectuoso.

Qué es venta ambulante

Si se compra en un mercadillo legal, se tienen los mismos derechos que al hacerlo en una tienda permanente

Desde la Edad Media los señores feudales autorizaron la puesta en marcha de mercadillos para la venta de todo tipo de productos. Con el paso del tiempo, el concepto de venta ambulante se ha distorsionado, sobre todo desde la aparición de los denominados «top manta» y otros vendedores ilegales, que nada tienen que ver con esta actividad. Ante la proliferación del comercio de productos falsos y copias ilegales, el consumidor debe tener claro cuándo es de verdad atendido por un vendedor ambulante legal.

El comercio ambulante es el que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, con lo que emplea instalaciones desmontables, transportables o móviles. Hay varias modalidades:

  • Los mercadillos municipales que se organizan de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

  • Los puestos que se montan, de modo excepcional y puntual, en recintos o espacios reservados para la celebración de fiestas populares.

  • Los puestos de carácter ocasional autorizados solo durante la temporada propia del producto comercializado.

  • La venta ambulante itinerante en vehículos, autorizada por los ayuntamientos.

  • La venta directa por agricultores de sus propios productos, permitida por los ayuntamientos.

La modalidad más típica y conocida de venta ambulante legal es la representada por los mercadillos, que deben estar autorizados por los consistorios. Los ayuntamientos son los responsables de establecer la zona urbana en la que se ejercerá la venta ambulante, el día de celebración del mercadillo y su horario. Además, estas administraciones de los municipios inferiores a 50.000 habitantes o con insuficiente equipación comercial pueden autorizar la venta ambulante en camiones-tienda en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes.

Qué productos se pueden adquirir

Las normativas municipales expresan cuáles son los productos autorizados para la venta ambulante. Dos son las categorías que acaparan la mayor parte de este tipo de comercio: el textil y la alimentación.

Por lo general, la venta de productos textiles no está sujeta a muchos requisitos, aunque sí debe tratarse de productos originales, en ningún caso de copias ni, por supuesto, objetos robados. Además, todas las prendas deben tener su correspondiente etiqueta, lo que indica que es un artículo con garantía.

Las exigencias son mayores en el caso de los productos relacionados con la alimentación. Hay que tener en cuenta que en los mercadillos no se pueden vender productos que por sus especiales características conlleven riesgo sanitario. Por lo general, quedan excluidas las carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas; pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos. Solo se autoriza la venta de estos productos, si se dispone de las adecuadas instalaciones frigoríficas y los productos están bien envasados.

Legislación: derechos y obligaciones

Los ayuntamientos son los que tienen potestad para elaborar las normativas que rigen el comercio ambulante, por lo que resulta muy difícil hablar de condiciones comunes aplicadas a este tipo de venta. Por encima de las normativas municipales, hay leyes generales decretadas por las comunidades autónomas, pero -aunque muy reclamada y se espera para este mismo año, 2014- aún no hay una regulación general que marque la forma de actuar de estos comerciantes.

Todos los productos deben estar etiquetados y llevar indicado el precio

En general, las normativas municipales exigen a los vendedores ambulantes tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la autorización municipal de venta ambulante correspondiente al ejercicio en curso (que hay que renovar cada año) y tener las facturas con todos los requisitos legales y comprobantes de compras correspondientes a los productos objeto de comercio.

También deben tener expuestos al público los precios de venta de las mercancías, y estar al corriente de pago de los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio. Dado que efectúan su actividad en una ubicación pública, los vendedores ambulantes deben pagar unas tasas, que varían de unos municipios a otros, según el espacio que requieran para su negocio.

  • 1. Derechos de los consumidores:

    Si un cliente adquiere un producto en una de estas tiendas legales de un mercadillo ambulante, cuenta con los mismos derechos que cuando compra en un establecimiento comercial permanente.

    • Si así lo considera oportuno, puede solicitar una factura de compra y el vendedor no debe negarse a dársela.

    • Además, tiene derecho a devolver el producto en caso de que éste tenga algún defecto. Los vendedores ambulantes legales están obligados a ofrecer mercancía en buenas condiciones, con sus cajas correspondientes y bien ordenadas.

    • Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben estar etiquetados y llevar señalado el precio. Es obligatoria la indicación no solo del importe final, sino también del coste por unidad de medida de cada producto. Es decir, debe figurar en cada producto, además del precio final de venta, incluido el IVA y otros impuestos, el importe por un kilogramo, un litro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto. No es obligatorio exponer el precio en artículos como obras de arte y antigüedades.

    • Ante cualquier problema entre cliente y comerciante, la primera opción para solucionarlo es el diálogo. Solo cuando esta vía se agota sin resultados favorables, el afectado puede solicitar una hoja de reclamaciones.

    Por el contrario, los derechos de los consumidores son nulos cuando adquieren un objeto en un vendedor ambulante ilegal (como los populares «top manta» o determinadas personas que venden productos de alimentación y bebida de madrugada, en zonas de discotecas o pubs en las ciudades).

  • 2. Requisitos exigibles al comerciante:

    • Para que un comerciante ambulante pueda considerarse legal, debe estar dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas y contar con el documento acreditativo del mismo.
    • También ha de estarlo en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no tener la nacionalidad española, y estar al corriente del pago de las tasas municipales requeridas para poder desarrollar la actividad de venta ambulante.

    • En todo caso, la venta ambulante solo puede llevarse a cabo en mercados designados por las ordenanzas municipales.

    No tiene en ningún caso la consideración de venta ambulante la venta a domicilio, la venta a distancia, la venta ocasional y la venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto. Tampoco es venta autorizada la que realizan algunos comerciantes en las playas, cuando ponen a disposición del público pulseras o collares o prestan determinados servicios a los viandantes, como peluquería o masajes.

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