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Esta norma obliga a poner en marcha sistemas de recogida gratuitos para el consumidor
La Comisión Europea ha abierto expediente a todos los países comunitarios por no trasponer a sus leyes nacionales la directiva comunitaria sobre reciclaje y desguace de vehículos, algo que tenían que haber hecho y notificado a Bruselas antes del 21 de abril de 2002, según informó hoy el portavoz del Ejecutivo comunitario Thorsten Muench.
El pasado 6 de junio la Comisión envió a los Quince cartas de "comunicación formal" en las que pregunta qué medidas han adoptado para asegurar la trasposición de esta directiva. Los Gobiernos tienen un plazo de un mes para responder. Si no lo hacen, explicó Muench, el Ejecutivo comunitario enviará un "dictamen motivado", el segundo paso de un procedimiento de infracción, instándoles formalmente a aplicar la directiva en un plazo de dos meses, al cabo de los cuales puede optar por denunciar ante el Tribunal de Justicia de la UE a los países que sigan sin comunicar cómo prevén aplicar la norma.
La directiva en cuestión tiene por objetivo elevar la tasa de reciclaje y recuperación de vehículos. Para ello, los países deben poner en marcha sistemas de recogida de los vehículos y sus componentes y garantizar que todos ellos son enviados a las instalaciones adecuadas. La recogida del vehículo destinado al desguace debe ser gratuita para el consumidor, y financiada, totalmente o en parte, por los fabricantes.
Además, el almacenamiento y tratamiento de los vehículos debe someterse a controles estrictos. Los establecimientos deben recuperar todos los componentes peligrosos para el medio ambiente y dar prioridad al reciclaje de partes como el aceite, las baterías o los neumáticos.
La normativa también obliga a los fabricantes a reducir el uso de sustancias peligrosas a la hora de diseñar sus vehículos, fomentar modelos que faciliten el reciclaje, recuperación o reutilización de los vehículos usados y utilizar crecientemente materiales reciclados en la fabricación.
Los componentes de vehículos sacados al mercado a partir del 1 de julio de 2003 no deben contener mercurio, cromo hexavalente, cadmio y plomo, salvo excepciones. Por último, los Gobiernos deben informar a la Comisión cada tres años sobre la aplicación de la directiva.
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