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El Gobierno aprueba las ayudas económicas destinadas paliar los efectos de la ola de incendios que padeció Galicia este verano

La partida económica reservada a la recuperación de las infraestructuras afectadas es de veinte millones de euros

  • Fecha de publicación: 30 de agosto de 2006

La partida económica reservada a la recuperación de las infraestructuras afectadas es de veinte millones de euros

Según se recoge en el Real Decreto-Ley 8/2006 de 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de este mes, el Estado destinará un paquete de ayudas para combatir las consecuencias de los incendios forestales ocurridos este verano en la comunidad autónoma gallega.

Dentro de estas ayudas habrá una partida de hasta veinte millones de euros consignada a paliar los daños sufridos por las infraestructuras, equipamientos municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.

El Ministerio de Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para la concesión de esta subvención y también se encargará del seguimiento y control de las inversiones de las entidades locales.

Ayudas a los sectores económicos afectados

En el citado decreto también se incluye una partida presupuestaria destinada a los sectores económicos perjudicados por los fuegos y que hayan sufrido pérdidas superiores al 20% de su producción. Sobre todo podrán beneficiarse de esta subvención los agricultores y ganaderos.

Para las producciones agrícolas leñosas destinará una compensación equivalente al coste de recepción de las plantaciones afectadas y la posible repercusión en las cosechas siguientes.

Otro tipo de ayudas

Se han previsto además ayudas especiales por daños personales, por defunción o incapacidad absoluta, de las que podrán beneficiarse las familias de los fallecidos durante la ola de incendios, con un importe de 18.000 euros por persona. También se les compensará por los gastos de hospitalización.

Otro tipo de ayudas aprobadas son las ofrecidas a las personas que prestaron servicios personales o de bienes y que hubieran perdido enseres, en régimen de ayudas a corporaciones locales. En concreto se otorgarán ayudas excepcionales en materia de vivienda para el alquiler, en el caso de que se hubiese producido la destrucción total de la residencia habitual, y para la rehabilitación y reconstrucción de éstas.

Beneficios fiscales

Los propietarios de viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones forestales y ganaderas y similares que fueron dañados por los incendios y que no estén cubiertos por ninguna otra fórmula pública o privada , podrán beneficiarse de otras medidas aprobadas.

Por ejemplo, disfrutarán de reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a 2006 y las actividades agrarias tendrán rebajas fiscales de carácter especial.

De igual forma, el decreto habilita al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instaurar una línea de préstamos, con un importe máximo de veinticinco millones de euros, dirigida a cubrir los daños producidos por los incendios forestales. Este importe podrá ser ampliado por el Ministerio de Economía y Hacienda si se considera necesario.



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