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El Plan de Protección y Ordenación del Litoral promueve la regeneración de las zonas más degradadas
Impedir impactos negativos en el paisaje es el objetivo principal del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral presentado ayer por el Gobierno Vasco. El Consejo del Ejecutivo dio luz verde el martes a este texto que "blinda el patrimonio natural de la costa vasca y promueve la regeneración de las zonas más degradadas".
La consejera de Medio Ambiente, Esther Larrañaga, aseguró durante la presentación que "el plan permite también optimizar la coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las diferentes administraciones". Este instrumento considera la costa vasca como "un todo" en el que cualquier actuación en una determinada zona influye en las contiguas, por lo que cada intervención debe valorarse desde un punto de vista global.
El área de actuación del plan incluye la franja de anchura de 500 metros a partir del límite de la ribera del mar, que es la zona definida por la Ley de Costas. Además, se hace extensible a los márgenes de los ríos hasta donde llega la influencia de las mareas, que en el País Vasco corresponde a la cota de cinco metros sobre el nivel del mar. Esta superficie equivale a 1.100 kilómetros cuadrados de la franja litoral vasca, que incluye 63 municipios y un 60% de la población.
En ese espacio, se establecen, por un lado, criterios de protección, mejora y conservación de los recursos naturales, y por otro, directrices para regular el uso público en la zona de costa de suelo no urbanizable, que tras un análisis de su medio físico, urbano y de sus infraestructuras, se ha dividido en cinco grandes categorías de ordenación, cada una de las cuales tiene un valor de conservación determinado.
La primera de ellas, la más restrictiva, es la asignada al frente litoral, que incluye acantilados, zonas húmedas interiores, rías o playas. La segunda categoría incluye las áreas en las que se prevén acciones dirigidas a mejorar su ecosistema o a recuperar zonas degradadas.
En tercer lugar se establece un área forestal que comprende, por ejemplo, encinares, robledales o alisedas, que se protegerán para garantizar su función defensora frente a la erosión o su papel en la regulación de los recursos hídricos. Las zonas agroganaderas y de campiña conforman la cuarta categoría de ordenación.
Por último, se establece una categoría de zonas de uso especial, que agrupa a las playas urbanas en las que están consolidados los usos de recreo. En las actuaciones en estas playas deben primar los criterios paisajísticos, compatibilizando la conservación del entorno con la dotación de servicios para los ciudadanos.
El plan complementa además otros documentos, aprobados ya definitivamente, que regulan las actuaciones en las zonas húmedas y en los márgenes de ríos y arroyos; y respeta lo establecido en otros instrumentos de planificación ambiental para zonas especialmente sensibles como la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, los parques naturales o los biotopos protegidos.
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