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Los viandantes sufren más de 10.000 accidentes de tráfico al año y su derecho a una indemnización está regulado por ley
Los accidentes de tráfico son la segunda causa de muerte no natural en España, donde cada año fallecen más de 3.000 personas por errores e imprudencias al volante. Las campañas de prevención, el endurecimiento de las normas y la puesta en marcha del carné por puntos han conseguido un importante descenso en el número de siniestros. El año pasado, la tasa de mortalidad bajó en un 20%, pero las cifras de accidentes y heridos todavía son elevadas. Los viandantes no se libran y, además, constituyen el grupo de población más indefenso y vulnerable. Según recoge el último anuario estadístico de la Dirección General de Tráfico (DGT), cada año se registran más de 10.000 accidentes que tienen como víctima a uno o más peatones. La mayoría de estos sucesos ocurren en zonas urbanas y se saldan con heridos leves. No obstante, todos los años se contabilizan más de 2.000 personas heridas de gravedad y medio millar de muertos a raíz de los atropellos. Las víctimas de uno de estos siniestros tienen derecho a reclamar, ya que las indemnizaciones por accidentes de tráfico están reguladas por ley.
Las indemnizaciones por accidentes de tráfico están reguladas por ley. La normativa de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor entró en vigor en 2004 y, desde entonces, todas las reclamaciones económicas derivadas de un siniestro con víctimas se basan en este documento. El texto, muy detallado, contempla infinidad de supuestos y asigna una cuantía determinada para cada caso. El baremo se actualiza cada año en función del IPC y, a continuación, se publica en el Boletín Oficial del Estado. Las cifras establecidas para 2010 toman como referencia un crecimiento del 0,8% en el Índice de Precios al Consumo y pueden consultarse en el BOE del 5 de febrero.
Es evidente que un accidente de tráfico puede derivar en múltiples situaciones según la gravedad del siniestro, la duración de las secuelas y el perfil de las víctimas. No obstante, a pesar de esta diversidad hay tres grandes grupos de daños por los que se puede reclamar:
Un baremo, muy detallado y actualizado cada año, asigna la cuantía para cada caso
Sufrir un atropello, más allá de las secuelas físicas, deja una huella emocional. Y no sólo en la propia víctima, también en sus familiares y amigos. Por supuesto, hay niveles: un deceso no es equiparable a un politraumatismo, ni este último a un simple rasguño. Sin embargo, pasar por esta experiencia modifica ciertos aspectos. Basta imaginar un fallecimiento o unas lesiones de invalidez permanente para darse cuenta de ello. Incluso sin llegar a estos extremos, los siniestros son episodios traumáticos que propician el desarrollo de miedo, resentimiento, impotencia y frustración en quienes lo padecen y en sus allegados.
Estos accidentes tienen, además, consecuencias económicas muy serias. La muerte repentina de una persona, su invalidez o sus lesiones pueden alterar de manera irremediable la normalidad del núcleo familiar. La desaparición física del cabeza de familia o su incapacidad para trabajar cercenarán la principal fuente de ingresos del hogar. Del mismo modo, si la víctima sobrevive y luego requiere cuidados especiales, o si necesita un tiempo largo para recuperarse de sus lesiones, no sólo no podrá trabajar, sino que también ocasionará gastos médicos, de tratamientos y servicios. La mayoría de las víctimas no sabe cómo proceder ni dónde acudir.
El perfil de la víctima es determinante en cualquier accidente, es un factor decisivo que puede aumentar o reducir de modo drástico la cuantía económica que recibirán él o sus deudos. No es lo mismo que fallezca una persona de 35 años con pareja e hijos menores a su cargo, o que muera un anciano jubilado y viudo. Tampoco es igual una incapacidad permanente en alguien que gana menos de 26.000 euros al año o esa misma secuela en alguien que aporta más de 88.000 euros anuales a su hogar. Por esta razón, el baremo que publica el BOE no es generalista ni homogéneo, sino que tiene en cuenta las circunstancias personales de la víctima.
Cuando no hay acuerdos en las reclamaciones por lesiones e incapacidades, decide un juez
Las cifras y el método de cálculo se modifican cuando la reclamación no se justifica por la muerte, sino por lesiones permanentes e incapacidades temporales. Aunque la edad de la víctima es un factor fundamental y sus circunstancias personales se tienen en cuenta. Sobre todo, incide la gravedad de las lesiones. De ahí que haya una amplia graduación, de 1 a 100 puntos, que contempla desde un pequeño corte hasta un traumatismo con secuelas físicas o mentales. Lo bueno de esta amplitud es que permite valorar infinidad de escenarios posibles y deja cierto margen de maniobra. Lo malo, que la valoración es subjetiva, depende de la opinión de varios expertos y está sujeta a negociaciones que no siempre son fáciles. Para llegar a la puntuación definitiva es necesario que haya un acuerdo entre el médico del afectado, el médico forense y el médico de la aseguradora: entre dos representantes de intereses privados contrapuestos y uno del interés estatal. Cuando no se logra llegar a un consenso, quien toma la decisión definitiva es un juez.
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