Dar de baja el coche

Las solicitudes ya no se tramitan en Tráfico, sino en los desguaces
Por Luis Osma 27 de abril de 2004

Desde el año pasado, cuando nuestro vehículo llega al final de su vida útil ya no es necesario darlo de baja en Tráfico, sino que tenemos la obligación de llevarlo a un Centro Autorizado de Recepción y Descontaminación. Estos establecimientos, que sustituyen a los tradicionales desguaces, se encargan ahora de gestionar todo el papeleo y se aseguran de que sea eliminado de forma respetuosa con el medio ambiente.

Nueva forma de gestionar las bajas

Antiguamente, cuando alguien quería dar de baja definitiva su coche debía acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado o a la de la provincia donde se matriculó el vehículo. Sin embargo, desde enero de 2003 quien quiera deshacerse de su automóvil usado tiene la obligación de entregarlo en un centro autorizado de tratamiento, que se encargará de descontaminarlo para evitar que polucione el medio ambiente. Estos establecimientos reciben el nombre de Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación (CARD) y en las oficinas de Tráfico se puede conseguir una relación de los que hay en cada provincia.

Esta medida sólo afecta a los coches, ya que no es necesario llevar a los centros autorizados los ciclomotores, las motos, los camiones o las furgonetas de más de 3,5 toneladas.

Por otra parte, los ayuntamientos tendrán que hacerse responsables de llevar los automóviles abandonados en su municipio a los centros de tratamiento para que sean descontaminados.

El titular puede entregar su coche directamente en un CARD o bien en una instalación de recepción (concesionarios o las compañías de seguros, entre otros). El Real Decreto 1383/2002, que regula la gestión ambiental de los vehículos fuera de uso (VFUS), enfatiza que los fabricantes deben hacerse cargo de los coches de su marca que les sean entregados para trasladarlos a los centros de tratamiento. Para ello deben garantizar la disponibilidad de instalaciones de recepción en todo el territorio nacional.

Certificado de destrucción

Los centros de tratamiento tienen la obligación de certificar gratuitamente que el vehículo ha sido entregado para ser descontaminado. También deben emitir un certificado de destrucción que acredite el fin de la vida útil del automóvil. Este documento tampoco tendrá coste alguno para el titular.

Un portavoz de la Dirección General de Tráfico matiza que “el coche debe contener al menos el motor y la carrocería y no puede haber sufrido operaciones de desmontaje de piezas o componentes”.

Los requisitos mínimos que deben figurar en el certificado de destrucción son:

  • Establecimiento o empresa que expide el certificado: nombre, dirección, código de la autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de Gestores de residuos correspondiente, número de inscripción en el Registro Industrial y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.
  • Órgano u organismo administrativo otorgante de la autorización del gestor de residuos peligrosos (titular y dirección)
  • Fecha de expedición del certificado de destrucción.
  • Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del coche (se adjuntará el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado haciendo constar la inexistencia de este documento).
  • Tipo de vehículo, marca y modelo.
  • Número de identificación del automóvil (bastidor).
  • Nombre, dirección, nacionalidad y firma del titular del vehículo entregado.

El certificado de destrucción que emiten los centros de recepción justifica ahora la baja definitiva del coche en el registro de Tráfico a partir de esa fecha. En el caso de que el VFU haya sido entregado en una instalación de recepción, la baja contará desde ese momento.

Sin embargo, existen varias excepciones a esta nueva normativa. Si el titular del vehículo ha fallecido, es una persona jurídica, un menor de edad o un discapacitado, o si la persona que solicita la baja es distinta del titular, es necesario presentar la solicitud también en Tráfico y acompañarla del certificado de destrucción.

Además, si el coche tiene una orden de precinto anotada en su historial no podrá obtener la baja definitiva hasta que dicha orden sea cancelada. Por lo tanto, el vehículo tendrá que seguir pagando el impuesto municipal de circulación.

En cambio, tener multas no impide que el automóvil consiga la baja definitiva, puesto que este tipo de sanciones se asocian al titular, y no al vehículo.

Documentos que hay que presentar

La Orden Ministerial que desarrolla el decreto especifica que a la hora de entregar el coche hay que presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de baja a través del impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del automóvil.
  • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
  • Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haber abonado el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el coche tiene una antigüedad inferior a quince años.

Los CARD, una vez emitido el certificado de destrucción, remitirán cada quince días esta documentación a su Jefatura Provincial de Tráfico. También le enviarán la relación de automóviles mediante un correo electrónico firmado y certificado dirigido a la dirección bajas: bajas.vehiculos@dgt.es.

Al gestionar las bajas en el Registro de Tráfico, los centros de tratamiento tendrán que abonar una tasa, por lo que la nueva normativa les permite cobrársela a los titulares en el momento de entregar el vehículo. El importe de esa tasa es de 6,80 euros, y sólo es necesario pagarla si el coche tiene menos de quince años.

Quienes deseen acogerse al plan Prever pueden elegir entre acudir a Tráfico con el certificado de destrucción o dejar que sea el centro de tratamiento quien se encargue de los trámites.

Los desguaces modernos

El decreto 1383/2002 desarrolla el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil e incorpora al derecho español una directiva de la Unión Europea aprobada en el año 2000. Ambos documentos buscan reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente de los VFUs para contribuir a la protección y mejora de la calidad ambiental y a la conservación energética.

Con este fin, impone unas normas muy severas en cuanto a las instalaciones con las que deben contar los lugares donde se reciben y almacenan los vehículos antes de proceder a su descontaminación. Estos centros deben contar con zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y estar dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasa.

Además, deben disponer de equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.

Por otra parte, los centros autorizados de tratamiento deben contar con las siguientes zonas:

  • Zonas cubiertas adecuadas al número de vehículos a descontaminar. Estas áreas deben tener pavimento impermeable e instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas.
  • Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes retirados del vehículo y que estén contaminados, en especial para aquellos que estén impregnados de aceite.
  • Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con neutralización del electrolito allí mismo o en un lugar cercano para casos de accidente), filtros y condensadores de PCB/PCT.
  • Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil, es decir: combustible, aceite de motor, aceite de cajas de cambio, aceite de transmisión, aceite hidráulico, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, líquido de frenos, ácido de baterías, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido contenido en el vehículo.
  • Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas antes de su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.
  • Zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados de almacenamientos excesivos.

Esta normativa tan estricta ha supuesto un gran esfuerzo de adaptación para los desguaces, ya que – como señala el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil – hasta no hace mucho los coches dados de baja “eran entregados en instalaciones de desguace, en su mayoría poco controladas y carentes de las oportunas autorizaciones”.

El Plan – elaborado en 2001 – apunta la existencia de unos 3.500 desguaces, la mayoría ilegales y con escaso control ambiental. Además, prosigue, algunas de las piezas o componentes de los VFUs eran reutilizadas “sin mucho control, en vehículos viejos o de segunda calidad, y el resto se vendían como chatarra, sin una previa y adecuada descontaminación”.

Julio Lorente, Adjunto al Secretario General de la Federación Española de la Recuperación (FER), subraya los riesgos que comporta introducir elementos contaminantes en la máquina fragmentadora encargada de separar los componentes de los coches, ya que pueden producir explosiones y perjudican la calidad de los materiales que se obtienen de ella, que luego son vendidos a las fundiciones para ser reciclados.

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