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Limitaciones de cobertura en las aseguradoras telefónicas del automóvil

Una sentencia pone en evidencia las ofertas de seguros telefónicos que anuncian atractivos descuentos.

  • Última actualización: 11 de mayo de 2004

  La organización de defensa del automovilista Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha advertido que determinadas ofertas de seguros del automóvil que anuncian atractivos descuentos en las primas no informan a su vez de las importantes limitaciones de cobertura que tienen sus pólizas, como por ejemplo que el seguro de robo no cubre ninguna otra forma de sustracción ilegítima del vehículo como es el hurto.

El juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda promovida por los letrados de esta asociación en defensa de uno de sus miembros y ha condenado a una aseguradora, especializada en la contratación de seguros por teléfono a indemnizar por los daños producidos en un vehículo tras haber sido sustraído mientras se estaba lavando en una gasolinera de Madrid.

La aseguradora se había negado a pagar el importe de los daños que presentaba el vehículo al ser recuperado (1.808,33 euros), a pesar de que estaba asegurado "a todo riesgo", incluyendo el robo y los daños propios. Su argumento se escudaba en las condiciones generales de la póliza, donde se excluía expresamente de la garantía de robo los supuestos de hurto. Es decir, aquellos casos en los que el vehículo se hubiera sustraído ilegítimamente sin utilizar ninguna fuerza para ello, como era el caso.

La sentencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley del Contrato de Seguro, la cobertura del seguro de robo comprende "el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas" y que el Tribunal Supremo al interpretar este artículo ha equiparado el término robo "a la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas asegurados, evitando una calificación técnico-jurídica definitiva, y ampliando la noción al emplear una terminología dentro de la que cabe la figura del hurto".

El juzgado ha condenado además a la aseguradora al pago de intereses por morosidad al no pagar a tiempo el siniestro, así como a las costas judiciales. La sentencia es firme.

AEA acudió en primera instancia al Defensor del Asegurado aunque esta institución rechazó la reclamación. Igual resultado se produjo ante la Dirección General de Seguros que estimó la actuación de la aseguradora como "ajustada a la normativa reguladora del contrato de seguro".

La sentencia, a juicio de AEA supone un "importantísimo avance" en la protección de los derechos de los automovilistas y va a obligar a modificar la redacción de un importante número de pólizas de seguros. Especialmente aquellas que contienen cláusulas en las que se indica de forma genérica que "el tomador acepta y declara conocer las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en las condiciones generales del contrato" sin ningún tipo de referencia o identificación respecto de cuáles son las que expresamente acepta.

Según AEA, "si una aseguradora quiere excluir o limitar una determinada cobertura de seguro debe advertírselo con claridad, de forma destacada, y sin ninguna reserva al asegurado para que la conozca y la acepte".



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