Exenciones tributarias para minusvalías

Las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33% tienen derecho a la exención fiscal del impuesto de matriculación de su vehículo.
Por EROSKI Consumer 14 de junio de 2004

La Ley 38/1992 sobre Impuestos Especiales en su artículo 66 establece la exención del impuesto sobre «la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos» para aquellos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo e impone los siguientes requisitos:

–Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

–Que los automóviles que se acojan a la exención no sean objeto de una transmisión posterior por actos «ínter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Es decir, la norma impide vender o transmitir este vehículo durante cuatro años. En este periodo, el beneficiario no tendrá derecho a una nueva exención salvo que la compra de un nuevo vehículo se deba a siniestro total del anterior. En caso de venta o transmisión antes de los cuatro años, la Administración puede solicitar el abono del impuesto.

Conviene aclarar que el texto de la ley se refiere tanto a vehículos adaptados como no adaptados destinados a ser conducidos por personas con discapacidad o bien destinados a su transporte. Sólo se eximirá a un beneficiario por un único vehículo simultáneamente.

El porcentaje de minusvalía requerido es igual o superior al 33%. La certificación oficial debe realizarse a través del IMSERSO o los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía.

El texto legal no especifica si se trata de una minusvalía definitiva o provisional. En este segundo caso, se concederá la exención si el titular acredita la minusvalía en el momento de devengo del impuesto y permanece su situación durante los cuatro años posteriores. Si en este periodo pierde la condición de minusválido, la Administración puede exigir el pago del impuesto. La solicitud de exención ha de ser siempre previa a la matriculación del medio de transporte.

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