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Si la Administración rechaza las alegaciones presentadas contra una sanción queda la vía del recurso. Su resolución pone fin a la vía administrativa. Las acciones posteriores serán vía judicial
El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente. El plazo es de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.
Contra la resolución se puede interponer un recurso de alzada, contando con un mes de plazo a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. Ha de interponerse ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
Al igual que las alegaciones, se pueden interponer en la sede o delegación del órgano correspondiente o enviarlo por correo. En este último caso se presentará en sobre abierto para que el funcionario de Correos haga constar en la primera página la fecha y hora de la presentación y entregar una copia al interesado como prueba que acredita la presentación de la alegación.
Se puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su declaración personal.
La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida.
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