Una sentencia indica que las empresas pueden prohibir fumar incluso en las zonas al aire libre

La facultad que la ley antitabaco otorga al empresario para vetar el tabaco en sus instalaciones "no admite límites ni condiciones"
Por EROSKI Consumer 10 de enero de 2007

La ley antitabaco faculta al empresario para prohibir que se fume en todas las instalaciones de su empresa sin excepción, incluso en los espacios al aire libre, indica una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

La Sala de lo Social del TSJC ha aplicado este criterio al examinar una demanda presentada por UGT contra la decisión que tomó el 1 de enero de 2006 Plásticos Españoles S.A. (Aspla), cuando esta empresa con sede en Torrelavega prohibió fumar en todas sus instalaciones, incluidas sus amplias dependencias al aire libre.

UGT consiguió una primera sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que reconoció el derecho de la plantilla de Aspla a exigir a la empresa que delimitara unos lugares dentro de sus espacios al aire libre donde se pudiera fumar.Sin embargo, el TSJC revoca esa sentencia, porque entiende que la facultad que la ley otorga al empresario para vetar el tabaco en sus instalaciones, más allá de lo que ya dispone por sí misma la propia normativa, «no admite límites ni condiciones».

El TSJC razona además que en el espíritu de la ley no sólo está proteger del humo al fumador pasivo, sino alentar al fumador a dejar el tabaco «no dándole facilidades para que fume».

La Sala recalca que, como titular del centro de trabajo, el empresario «puede prohibir que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios al aire libre, sin que tal facultad, al emanar de una norma básica del Estado, se halle coartada por la circunstancia de que antes de su entrada en vigor» la empresa consintiera que la plantilla fumase en determinados lugares.

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